Femicidio y violencia de género en Argentina: el fallo de la Corte Suprema que amenaza los estándares de protección a las mujeres

El máximo tribunal analiza el femicidio de Julieta González. Desconocer las dinámicas de poder y la violencia machista por fuera del vínculo de pareja implicaría desmantelar conquistas históricas, recortar penas a los agresores y dejar desprotegidas a miles de mujeres. El antecedente golpea de lleno a causas de la provincia de Córdoba.
EL PAIS25/09/2026

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra ante una decisión decisiva y de alto riesgo para los derechos de las mujeres y disidencias en la Argentina. A partir del caso de Julieta González —joven de 21 años víctima de femicidio en Mendoza a manos de Andrés Di Césare—, el máximo tribunal debe resolver si mantiene la condena a prisión perpetua o si atiende el recurso de la defensa que pretende reducir la pena exigiendo, como requisito excluyente para hablar de femicidio, que la víctima y el agresor hayan sido pareja.

Sostener un criterio estrictamente formalista e íntimo significa ignorar la dimensión estructural de la violencia de género, reduciendo los femicidios a "crímenes pasionales" o conflictos domésticos. El artículo 80 del Código Penal y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen de manera explícita que la violencia machista se ejerce sobre los cuerpos de las mujeres mediante relaciones de poder, dominación y sometimiento, exista o no una relación de pareja formal.

La respuesta colectiva y el impacto directo en las causas cordobesas

Frente a la amenaza de un grave retroceso jurisprudencial, organizaciones referentes de derechos humanos y género —entre ellas ELA, CELS, Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, INECIP y Fundeps— se presentaron ante la Corte bajo la figura de amicus curiae. Las entidades exigieron respetar los protocolos de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), los cuales establecen que la violencia femicida debe investigarse a partir de las marcas del ataque, el ensañamiento, la agresión sexual y la asimetría de poder, y no por el tipo de vínculo afectivo que el varón alegue.

De prosperar una interpretación restrictiva, el impacto en la provincia de Córdoba sería devastador para el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias. Procesos judiciales en curso en el territorio provincial, como la causa por el femicidio de Agostina Vega —donde se investigan condiciones de extrema vulnerabilidad, cautiverio y violencia ejercida por un varón sin vínculo de pareja—, quedarían expuestos a recalificaciones penales benévolas para los agresores, vulnerando el deber estatal de juzgar con perspectiva de género y debida diligencia.

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