
Propiedad privada: desalojo exprés, plazos y otros detalles de lo que cambia para propietarios e inquilinos

EL SENADO VOTA ESTE JUEVES EL PROYECTO DE LEY DE PROPIEDAD PRIVADA CENTRADO EN EL DESALOJO EXPRÉS
BUENOS AIRES. — El Senado de la Nación trata este jueves, a partir de las 14:00, el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Luego de que el Poder Ejecutivo retirara el capítulo que flexibilizaba la venta de tierras rurales a extranjeros para destrabar el acuerdo con bloques aliados, la iniciativa avanzará en el recinto con el foco puesto en la agilización de restituciones de inmuebles, el régimen de alquileres y normas sobre el manejo del fuego.
De obtener sanción, la norma establecerá un procedimiento sumarísimo —el trámite judicial más breve del sistema procesal— para todas las acciones de desocupación y restituciones tanto urbanas como rurales.
Las claves del proyecto en debate
Restitución en 72 horas para usurpaciones: Ante ocupaciones ilegítimas o tenencias precarias, el juez podrá ordenar la desocupación inmediata en un plazo de hasta 72 horas previa presentación de prueba documental por parte del titular del dominio y bajo caución juratoria.
Mora e intimaciones en alquileres: Para iniciar una demanda judicial por falta de pago o vencimiento de contrato, el locador deberá intimar previamente al inquilino otorgando un plazo mínimo de 10 días corridos. Vencido ese período sin regularización, quedará habilitada la vía judicial sumarísima de 10 días hábiles.
Desalojo anticipado y sanciones: La ley faculta al propietario a solicitar la desocupación preventiva antes de la sentencia. Si se comprueba que el locador recurrió a esta medida mediante el ocultamiento de comprobantes de pago o documentación contractual, se le aplicará una multa de hasta 10 veces el valor del último alquiler a favor del inquilino.
Validez de notificaciones electrónicas: Las comunicaciones enviadas al domicilio legal o al correo electrónico constituidos en el contrato tendrán validez jurídica plena, incluso si el inquilino se negara a recibirlas.
Obligatoriedad en la recepción de llaves: El propietario no podrá rehusarse a recibir las llaves de la propiedad. Ante la negativa del arrendador, el inquilino podrá consignarlas judicialmente, cesando la acumulación de alquileres desde el día en que notifique fehacientemente que el inmueble se encuentra a disposición.
Protocolo de protección social: En los procedimientos donde habiten menores o personas en situación de vulnerabilidad, se dará intervención al Ministerio Público Tutelar y a organismos de asistencia locales, los cuales dispondrán de un plazo de hasta 10 días para coordinar una alternativa habitacional transitoria, sin que la medida frene el avance del juicio.
El dictamen incluye además disposiciones sobre la Ley de Manejo del Fuego, manteniendo la validez del articulado que habilita cambios en el uso del suelo e intervenciones comerciales sobre superficies que hayan sufrido incendios.


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