
En función del principio de solidaridad familiar, la jueza Marcela Alejandra Menta determinó que el padre y su actual cónyuge son conjuntamente responsables del pago de las cuotas alimentarias.
Complicada situación de los organizadores
POLICIALES - JUDICIALES 14/03/2025Allanamientos , secuestros de motos e imputaciones por los disturbios ocasionados por un numeroso grupo de motociclistas que asoló las calles de San Francisco provocando pánico en las personas que transitaban en la vía pública .A consecuencia de los disturbios, el intendente Damián Bernarte denunció los hechos ante la fiscalía de turno a cargo de Oscar Gieco, la justicia ya toma las principales medidas.
La investigación se inició a raíz de la denuncia presentada por la Municipalidad de San Francisco, y a raíz de las investigaciones practicadas por la Fiscalía de Instrucción de Primer Turno a cargo del Fiscal, Dr. Gieco, se determinó que los hechos encuadran dentro de uno de los delitos contra la Seguridad del Tránsito, más específicamente, se encuentra contemplado en el art 193 bis del Código Penal de la Nación. Como consecuencia de ello, en el día de la fecha a las 07:30 h aproximadamente, personal adscripto a la División de Investigaciones de la Departamental San Justo, procedieron en forma simultánea a realizar tres allanamientos; dos en la ciudad de San Francisco y uno en la localidad de Porteña, arrojando resultado positivos en cuanto al secuestro de los motovehículos involucrados en la causa y celulares relacionados a la misma. En cuanto a las personas involucradas, se ordenó imputarlos por el delito que se contempla en el art 193 bis del Código Penal, en calidad de organizadores.
Lo que dice artículo 193 bis del Código Penal Argentino
El artículo 193 bis del Código Penal Argentino establece penas de prisión para quienes pongan en peligro la vida de las personas en la vía pública.
¿Qué conductas se consideran delito?
Participar en una prueba de velocidad o de destreza sin autorización de la autoridad competente.
Organizar o promocionar la conducta prevista en el artículo.
Posibilitar la realización de la conducta por un tercero, sabiendo que será utilizada para ese fin.
¿Qué penas se establecen?
Prisión de seis meses a tres años.
Inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena.
En función del principio de solidaridad familiar, la jueza Marcela Alejandra Menta determinó que el padre y su actual cónyuge son conjuntamente responsables del pago de las cuotas alimentarias.
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Rapidísima acción de Bomberos
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