Identifican en Frontera a piloto de drone privado nocturno que sobrevoló propiedades privadas en San Francisco

En barrio El Prado filmaron vuelos de drones que no pertenecen a la Municipalidad, ni fuerzas de seguridad.

LOCALES21/02/2025Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
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La policía de San Francisco identificó al piloto de drone que sobrevoló viviendas de Barrio La Milka  durante varias noches , violando la privacidad de sus habitantes. La pesquisa llevó hasta una casa de Frontera donde vive  un  piloto legal de  estas aeronaves , fue advertido  para que no se repita , de hacerlo será denunciado y podría perder su licencia del gobierno nacional..

Desde barro El Prado  , vecinos filmaron a otro drone  que  espiaba propiedades privadas durante la noche del 2 de enero . En ese momento , los  damnificados  llamaron  a Ojos en Alerta , donde confirmaron que no eran  de la Municipalidad , ni otra fuerza de seguridad, con lo cual crece la inquietud sobre el piloto y la finalidad del espionaje  nocturno . 

El Estado argentino reglamentó el uso de drones
La normativa fue publicado en el Boletín Oficial. Incluye test de alcholemia, edad mínima para operarlos, aptitud visual y auditiva.

La Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) reglamentó la utilización de drones en el país. A partir de ahora, los usuarios deberán cumplir requisitos obligatorios que incluyen exámenes psicofísicos, controles de alcoholemia y drogas. Además ningún aparato podrá ser dirigido sin autorización.

El “reglamento provisional de los vehículos no tripulados” fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial a través de la resolución 527. En el texto se establece que las correspondientes autorizaciones se tramitarán a través del denominado Casillero Aeronáutico Digital -Cad-.

En principio, el artículo clasificó a las aeronaves no tripuladas en tres categorías de acuerdo a su tamaño: Pequeños, de hasta 10 kilos de peso vacío. Medianos, entre 10 y 150 kilos. Y grandes, de más de 150 kilos.

La reglamentación divide además las actividades en las que sea posible utilizarlos en uso recreativo y no recreativo. En tanto, no se considerará esta última o deportivo el uso de estos vehículos para: la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.

Con la normativa, también queda claro que el uso de drones será solo en horarios diurnos y en condiciones de buena visibilidad. Quedan expresamente prohibidos los vuelos nocturnos, salvo en los casos que exista autorización de la autoridades competentes.

Además. los pilotos están obligados a contratar un seguro, realizar una inscripción previa de la aeronave que utilizará, que deberá llevar un numero estampado que no pueda ser alterada y dar examen de pilotaje.

El gobierno argentino, ya había dado a conocer el 27 de mayo pasado la regulación del uso de drones para la recolección de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas a través de la disposición 20 del ministerio de Justicia, publicada ayer en el Boletín Oficial.

Entre las «Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el Uso de Vants o drones», la normativa exige un consentimiento previo del titular del dato que se recolectan.

Sin consentimiento previo, el dron podrá tomar datos en la medida que «no implique una intromisión desproporcionada en la privacidad del titular del dato», en los siguientes casos.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la realización de un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, respondan a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etc.).

Cuando la recolección de los datos la realice el Estado Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Cuando los datos se recolecten con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros.

Cuando los datos se recolecten dentro de un predio de uso propio (propiedad privada, alquiler, concesión pública, etc.) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias.

En caso que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo un predio deportivo) se deberá informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 25.326.

Por otra parte, los responsables del tratamiento de recolección de los datos personales a través de los Vants o drones deberán contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad. Éste deberá contener al menos la siguiente información: finalidad de la recolección, referencia de los lugares, fechas y horarios en los que se prevé que operarán los Vants o drones, el plazo de conservación de los datos, en su caso las tecnologías a utilizar para la disociación de los datos indicando si es reversible o no, los mecanismos técnicos de seguridad y confidencialidad previstos, y medidas dispuestas para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los derechos del titular del dato previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

Y por último, los datos personales recabados con drones deberían inscribirse en un Registro Nacional dependiente de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

El punto más polémico es el artículo 5 de la norma. Para fines recreativos «No se aplicarán las disposiciones de la presente reglamentación cuando se utilicen Vants o drones con fines exclusivamente recreativos y sin la finalidad de capturar datos personales de terceros». Da una margen de libertad que puede ser de interpretación subjetiva.

El Anexo 2 incluye las «Recomendaciones Relativas a la Privacidad en el uso de drones». Entre ellas se destacan el punto que establece que «el uso recreativo de drones deberá hacerse teniendo en consideración las implicancias que tiene su uso sobre la privacidad de las personas, debiendo dar un uso prudencial al mismo, evitando la observación, entrometimiento o molestia en la vida y actividades de terceros».

Si durante la actividad recreativa del dron, se toman datos privados, deberán ser eliminados, aún si es en un espacio público. El operador de dron deberá obtener autorización para acceder a lugares que impliquen un riesgo para la intimidad de las personas, como ser ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada.

La norma recomienda no usar drones para capturar información personal en establecimientos de la salud, lugares de culto, manifestaciones políticas o sindicales, y en aquellos lugares donde se pueda presumir la preferencia sexual de las personas.

La utilización drones en espacios públicos con alta conglomeración de personas tendrá mayores posibilidades de una recolección incidental de datos personales, por lo que se recomienda que el operador deberá extremar las precauciones para resguardar la privacidad de terceros.

 
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¿Qué pueden hacer los drones?
Los vehículos aéreos no tripulados (UAV), normalmente denominados drones, han demostrado ser sorprendentemente versátiles en su corta historia. Entre otras aplicaciones, los drones se utilizan para la inspección de edificios, extinción de incendios, periodismo, conservación, agricultura, distribución de ayuda, arqueología, misiones militares y aplicación de la ley.

Los drones son aparatos realmente extraordinarios. Pueden flotar en el aire, dar volteretas y giros, desplazarse sin esfuerzo y con precisión por espacios reducidos o en tándem con otros drones. Todo ello llevando a bordo una cámara de video estabilizada y muchas otras tecnologías. Su flexibilidad los convierte en una opción viable para diversas tareas. Los drones pueden utilizarse como armas en guerras lejanas o pueden ayudar a reinventar la forma de prestar ayuda humanitaria. Los drones pueden ayudar en las investigaciones científicas o realizar tareas de seguimiento, control y vigilancia.

A menudo se habla de los drones como una alternativa adecuada a los vuelos tripulados, principalmente por su versatilidad y capacidades únicas. Los drones pueden ser un método de vigilancia continuo, altamente selectivo y de bajo coste. Pueden desplegarse a demanda y suelen permanecer en el aire más tiempo que las aeronaves tripuladas. Son versátiles en cuanto a las tareas que pueden realizar, pueden alojar cámaras y sensores de alta resolución y la flexibilidad en su forma de cargar las baterías facilita su adaptación a un propósito de vuelo concreto. También pueden cubrir zonas extensas y remotas. Algunas de las últimas tecnologías de vigilancia que pueden utilizarse en los drones son:

Lentes de zoom de alta potencia: mejoran la observación de individuos a distancia.
Visión nocturna, ultravioleta, imagen térmica infrarroja y LIDAR (Detección y Medición de Distancias por Luz): detectan objetos y mejoran los detalles de las imágenes captadas.
Sistemas de radar: penetran las paredes y el suelo y permiten vigilar a las personas en el interior de las viviendas y a través de entornos nublados y del follaje.
Análisis de video: está evolucionando rápidamente y será capaz de reconocer y reaccionar ante personas, sucesos y objetos o incluso reconocer cambios en las rutinas para detectar determinados patrones de actividad sospechosos. También puede incluir elementos como lectores de matrículas.
Filmación distribuida: varios UAV operan en tándem con varias cámaras de video.
Reconocimiento facial y otros sistemas de reconocimiento biométrico simple: permiten reconocer y monitorear atributos personales como la altura, la edad, el sexo y el color de la piel.
Según un informe publicado por el Pentágono, el uso de drones para la vigilancia aérea por parte del Departamento de Defensa ha alcanzado su punto máximo en la historia de Estados Unidos. Drones armados se han utilizado en el extranjero, en zonas de guerra como Siria, Yemen, Somalia, Irak y Afganistán, para lanzar ataques contra grupos terroristas y otros grupos de milicianos en esas regiones. A nivel nacional, el Departamento de Defensa ha utilizado drones de vigilancia para ayudar en la lucha contra incendios y para servir de apoyo en instalaciones destinadas a la defensa y bases militares. El Departamento de Defensa también ha utilizado la vigilancia con drones en apoyo a las autoridades civiles en la frontera sur, en la respuesta a huracanes e inundaciones y en la aplicación de la ley y la lucha contra las drogas y el terrorismo.

Asimismo, se considera que el uso de drones en la vigilancia aérea podría revolucionar los procedimientos de reconstrucción de accidentes de tráfico. La vigilancia aérea con drones también ha sido muy importante en la gestión del tráfico, las telecomunicaciones (creación de redes temporales), la agricultura y muchos otros usos aún en fase de prueba.

¿Cuál es el problema de la vigilancia con drones?
Grupos de derechos y libertades civiles como la Electronic Frontier Foundation (EFF) están expresando su preocupación por el uso de drones en la vigilancia, tanto privada como estatal. Estos grupos y otros piden controles más estrictos del uso de los drones para proteger el derecho a la privacidad de las personas. La normativa estadounidense sobre drones establecida por la Administración Federal de Aviación (FAA) es similar en cada estado de EE.UU. a las leyes de protección de datos. Otros países también están abordando el uso de drones y cuentan con directrices sobre el derecho a la privacidad en sus legislaciones. Sin embargo, se trata de una empresa difícil y mantener las leyes al día con la tecnología es también un reto.

La información recogida por los drones, especialmente cuando la utilizan los Gobiernos o las fuerzas de seguridad, es tremendamente sensible porque estos dispositivos pueden permitir el acceso de los piratas informáticos a las grandes cantidades de datos que almacenan, pero también a la información recogida en el servidor central al que se encuentran conectados. Asimismo, existe la duda de si las leyes actuales protegen adecuadamente a los individuos contra las amenazas a la privacidad que implica la tecnología de los drones.

La vigilancia aérea invasiva puede identificarnos
Gracias a su capacidad para realizar acercamientos precisos a distancias cortas, la vigilancia aérea, combinada con otras tecnologías de identificación automatizada, permite catalogar fácilmente a las personas y sus actividades. Existen dos tipos de tecnología de identificación automatizada que pueden facilitar la identificación a grandes distancias: los lectores automáticos de matrículas y el reconocimiento facial. Estas tecnologías ya son utilizadas habitualmente por los organismos gubernamentales. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos opera una red nacional de lectores electrónicos de matrículas para rastrear a las personas y el FBI también gestiona una base de datos de reconocimiento facial del 50% de los adultos estadounidenses y permite a las autoridades policiales de cientos de Estados utilizarla.

Esto significa que el Gobierno puede rastrear actividades y catalogar a las personas. Cualquier persona que asista a una reunión política, de un sindicato o en el despacho de un abogado podría ser reconocida y catalogada. Un dron podría captar la imagen de todos los vehículos aparcados en el exterior de un centro médico o una iglesia y hacer una lista de asistentes en cuestión de segundos, sin ningún esfuerzo humano. Estas no son meras teorías. Un estudio de la Unión Americana de Libertades Civiles reveló que el FBI utilizó vigilancia aérea para monitorear las acciones de los manifestantes en Baltimore. Los vendedores de drones, cuando intentan hacer negocios con los departamentos de policía, destacan la capacidad de los aparatos para captar individuos en actos públicos, como mítines políticos, como una ventaja, no como una fuente de posibles abusos.

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