9 años y 6 meses de prisión en un juicio abreviado por abuso sexual infantil

El hombre de 64 años era abuelo de la víctima de apenas 6 años, repasamos en esta nota los derechos y herramientas que protegen a la victima en el sistema judicial.

POLICIALES - JUDICIALES 05 de febrero de 2024
Abuso Sexual Infantil

Es un caso que fue denunciado en abril de este año. Los hechos: un hombre de 64 años de edad, abusó en reiteradas ocasiones de su nietita de 6 años, aprovechando la situación de convivencia. En la casa, vivían el abuelo abusador, su hija de 32 años, y los tres hijos de ésta, nietos del hombre condenado.

En un primer momento, cuando la madre de la niña descubre una situación angustiante, concurre a la Policía y denuncia el posible abuso. Nosotros desde ese momento dimos representación jurídica a la madre, es decir, nos constituimos en querellantes en la causa. La investigación penal preparatoria rápidamente se pone en marcha, se efectúa a los días la Cámara Gesell, la que arroja resultados positivos, es decir, confirma lo denunciado por la madre de la niña.

A los pocos días de realizada la Cámara Gesell, el imputado (en ese momento) se da a la fuga y desaparece de la ciudad, ayudado por familiares. Con un gran trabajo desplegado por la Fiscalía de Delitos Complejos, se logra detener al imputado, y desde ese momento no volvió a recuperar la libertad.

Con las pruebas recolectadas en la causa, se logró determinar que no fue un hecho de abuso sexual aislado, sino que el hombre, abuelo de la niña víctima, abusó de ésta en repetidas ocasiones, es decir, se trató de un delito continuado.

Acorralado por los elementos probatorios obrantes en la causa, el abusador, junto con su abogado defensor, arriba a un acuerdo con la Fiscalía de Cámara, reconociendo los hechos que se le imputaron. Concretamente, reconoce haber abusado sexualmente de su nieta de 6 años en varias oportunidades.

Esta situación de confesión del imputado, culminó con un reciente juicio abreviado, en Tribunales de San Francisco, recibiendo la pena de 9 años y 6 meses de prisión. En este caso puntual, la solidez probatoria fue contundente, por esa razón, al hombre acusado no le quedó más opción que reconocer los hechos, en procura de obtener una pena lo más “liviana” posible. Podemos decir que se hizo justicia, y en un plazo de tiempo relativamente corto, considerando que la denuncia se efectuó en abril del corriente año, y antes de fin de año, a través de un juicio abreviado, el abusador fue condenado a prisión efectiva.

Vale recordar algunas cuestiones de importancia en lo que respecta al delito de abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes:

  1. Tenemos diferentes delitos: abuso sexual simple, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal.
  2. Suelen ser casos donde no hay abundante prueba, porque se dan en entornos intrafamiliares, aprovechando situaciones en las que el abusador está a solas con la víctima, por lo cual normalmente no hay testigos. Esto no quiere decir que no se pueda hacer justicia en el caso concreto.
  3. Una de las pruebas por excelencia en todo proceso de abuso sexual en contra de niños y adolescentes, es la Cámara Gesell. Consiste en una reunión entre un psicólogo y el niño, en la que el profesional entrevista a la posible víctima, sin preguntas directas, trata de llegar al foco del asunto. Este acto procesal, es controlado generalmente a través de pantallas o computadoras que se encuentran en oficinas cercanas al lugar en que se encuentran reunidos psicólogo y niño. El control es ejercido por el Fiscal o funcionario de la Fiscalía, el abogado defensor del denunciado, el abogado de la querella (si hubiere), y el representante
    complementario del niño (que suele ser un funcionario del Poder Judicial, por lo general, uno
    de los asesores letrados de la sede).
  4. Otra de las pruebas importantes en la investigación, para los casos de abusos con acceso carnal, es la pericia médica, es decir, el control médico que se hace lo más rápidamente posible a tomar conocimiento del hecho.
  5. Es sumamente importante que la víctima, menor de edad, cuente con apoyo psicológico luego de corroborados los hechos de abuso. En caso de que la familia del niño o niña víctima, no cuente con ingresos suficientes como para pagar una psicóloga, podrá recurrir a espacios como el Hospital, la UDER, u otros espacios. En esto, remarcamos la necesidad de contar en San Francisco, con un Organismo Local de Niñez y Adolescencia, bien organizado, con profesionales interdisciplinarios, que puedan brindar acompañamiento en numerosos casos de abusos sexuales y en otras situaciones de vulneración de derechos de niños y adolescentes. Sabemos que la UDER trabaja de manera comprometida, pero se le hace muy difícil llegar a todos los casos que merecen atención, justamente por la falta de otro organismo a nivel local, con el que se podría trabajar mancomunadamente. Aclaramos que en San Francisco existe una dependencia de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, pero no cumple las mismas funciones que un organismo local o servicio local de niñez y adolescencia. Las labores de éste útlimo son más importantes y necesarias en lo que respecta a lo diario. Sólo para dar algunos ejemplos: Frontera, cuenta con un Equipo Técnico de Niñez y Adolescencia Local. Y varias localidades de la provincia de Córdoba también, como Arroyito por ejemplo, que es una ciudad considerablemente más chica que San
    Francisco.

Nicolás Casas
Virginia Panero
Abogados

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