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Una situación no resuelta por la ley
POLICIALES - JUDICIALES 20 de noviembre de 2023Pérez Darío EduardoEl último sábado fue conmocionante en Barrio Acapulco de Josefina por la muerte de una persona al quedar electrocutada , luego de ingresar a una vivienda que habría tenido algún tipo de electrificación a manera de protección, algo deberá investigar la Justicia de Rafaela. Tras el luctuoso suceso ,se plantea la legalidad o no de tal sistema . El sitio Derecho en Zapatillas lo explica :
El cerco eléctrico sería legal porque no está regulado, en principio, pero deben cumplirse ciertas normas básica. Además, hay responsabilidad civil por los daños que este genere.
Desde otro lado, puede argumentarse que no pueden instalarse dado que el código de edificación o normativa de construcción no regula a los cercos eléctricos o rejas electrificadas.
Para el derecho penal se los encuadra como offendiculas, entendidas como todos aquellos obstáculos que el propietario de coloca en su casa para evitar el ingreso de terceros. La instalación racional y con prudencia son las reglas que se aplican.
La regla básica y de la ley es que un cerco eléctrico deberá instalarse de modo tal, que bajo condiciones operativas normales, las personas estén protegidas contra el contacto inadvertido con los conductores con impulsos de los energizadores.
Reja o cerco eléctrico, ¿Es legal?
El cerco eléctrico es un sistema de defensa del inmueble. Consiste de un energizador que genera pulsos de alta tensión por los alambres conductores.
Hoy no existe una regulación que se refiera expresamente al cerco eléctrico. Ante este vacío legal, hay que tomar recaudos para no caer en responsabilidad, es decir, hay una suerte de vacío legal pero a su vez hay normativa de seguridad eléctrica a cumplirse, y responsabilidad civil si el cerco eléctrico ocasiona algún daño a terceros.
El cerco eléctrico no requiere habilitación o permiso pero siempre debe verificarse este dato con el municipio donde se encuentre el inmueble.
“Dado que en general los cercos se colocan en viviendas ya construidas, nunca se presentan planos municipales que avalen la instalación. Y al no existir un control por parte del Estado sobre el tema, se produce un mero acto de buena fe: como sociedad, suponemos que se colocará bien, que lo hará un personal idóneo, que el producto es competente y que la instalación eléctrica domiciliaria se encuentra en óptimas condiciones”, expresa el arq. Para el Arq. Ramón Rojo, especialista en normativa edilicia (Fuente).
Normas legales de seguridad aplicables a la cerca eléctrico
“Hay dos normas de seguridad eléctrica aplicables, la IEC 60335-2-76 y AEA 90364- 7-771. Ambas directivas establecen claramente de qué manera debe instalarse un cerco eléctrico para que, una vez puesto en marcha y luego de haberlas
respetado, el sistema jamás podría provocar daños a ningún ser vivo”, expresan los especialistas. (fuente)
En general, se considera que la altura mínima de instalación para los cercos eléctricos de seguridad es de cierta altura mínima de la reja electrificada contados desde el nivel del suelo, por lo general, dos metros a 2,50 metros.
Ello para evitar que una persona pueda accidentalmente tocarla, o un niño, como ha pasado. Así disponía un proyecto de ley sobre el tema.
Además, la instalación y mantenimiento de los cercos eléctricos solo puede realizarse por personal habilitado, con las normas de seguridad eléctricas, ART y demás requisitos de las leyes laborales.
Normativa de electricidad para cercos eléctricos
Siempre debe consultarse a la empresa o compañía de luz. En Chile, por ejemplo, la Resolución Exenta N° 53/2004 establece la aplicación de los anexos BB y CC de la norma IEC – 60335-2 – 76 para la instalación y conexión de cercos eléctricos.
También puede consultarse la Resolución Exenta N° 1139, de 2005 que establece el procedimiento para la comunicación de puesta en servicio de los cercos eléctricos.
La norma dispone que en medianeras o muros que den a la calle, éstos deben tener una altura mínima de 2,30 metros y, a partir de allí, iniciar la colocación del cerco. Si el muro posee una altura menor a los 2,30 metros, entonces debemos instalar una reja para alcanzar la altura establecida y entonces sí, desde allí, comenzar la instalación.
En Argentina, la ley de seguridad eléctrica dispone que
(a) la valla física debe tener una altura mínma (ver abajo) y debe indicarse con cartelería la presencia del cerco eléctrico;
(b) si la valla es un alambrado de malla, la abertura de la misma no debe ser superior a 50 x 50 mm y estar conectada a la toma de tierra; y
(c) los elementos que electrifican los cercos deben cumplir con normas de fabricación y contar con certificados de seguridad eléctrica.
Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina, “Cercos Eléctricos de Seguridad”,Norma IEC 60335-2-76, fuente citada.
La magnitud de los impulsos, voltaje y demás parámetros, enviados al cerco deben estar por debajo de los niveles máximos permitidos por la normativa vigente.
Recomendaciones para instalación de cercos eléctricos a nivel legal
“Recomendaciones mínimas: Toda cerca electrificada debe ser pensada, instalada, operada y mantenida para minimizar el riesgo a personas de recibir una descarga, salvo quien pretenda penetrar la barrera física electrificada”, informan desde una empresa (fuente).
“Las puertas y portones dentro de áreas protegidas deben poderse accionar sin riesgo de shock para quien los opere. Una cerca no debe ser alimentada por 2 o más electrificadores. ”
” Toda instalación electrificada debe contar con una puesta a tierra eficiente mediante el uso de jabalina conectada al borne correspondiente del electrificador. Dicha jabalina debe estar a no menos de 2 mts de otra para uso diferente, excepto cuando forme parte de una malla de puesta a tierra.”
“Se deben instalar carteles (ver imagen abajo) o letreros de advertencia doble faz en cada puerta, en cada acceso, a intervalos no mayores de 10 mts. Se recomienda aumentar la cantidad de carteles en veredas y pasos públicos. Se debe cuidar la debida seguridad de la alimentación de 220 V, mediante térmica bipolar y disyuntor independiente, así como la correcta separación entre otros elementos eléctricos vinculados, como sistemas de alarma, sensores, etc.”, entre otros recaudos de seguridad para cuidar la vida y la salud de las personas”
Hay aparte normativa de seguridad eléctrica que debe seguirse a la hora de instalar un cerco de defensa perimetral para evitar intrusos, entre otros requisitos a nivel legal.
Cercos eléctricos y código de la edificación o normativa vigente en materia de construcciones
En un caso, la Defensoría del Pueblo porteña hizo alusión a un informe de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras que declaran en sus informes que estas instalaciones de cercos eléctricos o rejas o verjas electrificadas “no se encuentran reguladas por la normativa vigente”.
“Por ello, el Defensor del Pueblo solicitó además, que se instruya a los inspectores a su cargo sobre la conducta a seguir ante los casos de instalaciones no permitidas por el Código de la Edificación”.
Es decir, siempre debe cumplirse con esta normativa. Lo cierto es que hoy hay un vacío legal y en principio podría entenderse que ante ello no están permitidos.
“Teniendo conocimiento de esta situación y la preocupación que genera, nuestra empresa remitió una carpeta completa al instalador para presentar al propietario. Se adjuntaron las certificaciones de aprobación, la homologación correspondiente y el certificado internacional de seguridad de aparatos eléctricos (IEC 60335-2-76:2002 (Ed.2). Gracias a esta documentación el asunto no pasó a mayores”, informó una empresa que los instala (fuente).
Responsabilidad civil por uso de cercos eléctricos
Un nene de cuatro años llamado recibió una descarga eléctrica de un cerco ubicado en el frente de una vivienda. Al tocar el cerco eléctrico falleció. El caso deriva en una investigación por homicidio.
En un precedente, la Sala III del Tribunal de Casación Penal Provincia de Buenos Aires “condenó a una persona por la muerte de un amigo que se había electrocutado con su cerca de seguridad”.
El tribunal anterior lo había acusado por homicidio culposo pero finalmente consideraron que el hombre tenía “plena conciencia de que el medio defensivo empleado era apto para producir la muerte”, reportó el sitio Infojus Noticias.
Por ende entendieron que se configuraba un caso de “dolo eventual”, al haberse podido figurar ese daño causado por el peligro del cerco eléctrico que creó y no haber tomado una conducta que hubiese impedido evitarlo.
En otro caso, se entendió que hubo culpa de la víctima. Un peón de campo quiso levantar un alambre desde arriba del caballo para poder pasar por debajo -como es habitual- el animal se lanzó para adelante y el hilo electrificado le cayó encima.
La descarga eléctrica lo arrojó hacia atrás. Al caer, el hilo electrificado contactó al caballo en la parte posterior de su pescuezo. Asustado, el caballo volvió hacia atrás “desesperado para desengancharse del boyero” y en su trayecto, lo golpeó en varias partes del cuerpo y especialmente, con sus patas delanteras, en el lado izquierdo de su cara,
cuyo ojo izquierdo fue lo más afectado.
Para los jueces, se ha probado con certeza que el actor llevó a cabo una maniobra incompatible con las diligencias que exigían las circunstancias, pues omitió recurrir a los medios especialmente dispuestos en el campo para superar el cerco electrificado. Los testigos estuvieron de acuerdo en que en el campo había manijas para cortar el paso de la electricidad y el actor no las utilizó a sabiendas de su existencia.
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José Mana, titular de la Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 3, analizó suficientes las pruebas de Policía Judicial y los testimonios cercanos a la víctima y al único imputado, Néstor Soto. Resta sortear el tribunal que tendrá a su cargo el juicio y su fecha de inicio.
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