Córdoba : Drogado mató a su madre y esa situación lo salvó de la perpetua

La droga como atenuante

POLICIALES - JUDICIALES 27 de agosto de 2023 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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La Cámara 6a del Crimen declaró inconstitucional la pena máxima para el caso de un joven de 20 años, consciente de lo que hacía pero perdido por el consumo de alcohol y crack en el momento en que disparó contra su progenitora jugando a la ruleta rusa. No hubo discusiones ni violencia previa, sólo una reunión familiar.
    CÁMARA 6ª DEL CRIMEN. Los jueces Díaz Reyna, Buteler y Brandán analizaron que el victimario fue consciente de sus actos, pero también que el grave consumo de drogas anuló “los frenos inhibitorios”. PERFIL
 
 
Tras juzgar a un joven de 20 años por el homicidio de su madre y la tentativa de homicidio de su cuñado, la Cámara 6ª del Crimen produjo un novedoso fallo. Si bien era consciente de la comisión de un delito tan grave, los jueces consideraron que en el momento de ejecutarlo “experimentó una significativa merma en sus capacidades de motivación normativa debido a sus problemas de consumo y a la ingesta, en la ocasión, de alcohol, drogas y estupefacientes”.

El juicio se realizó con jurados populares y el tribunal técnico estuvo integrado por los vocales Esteban Díaz Reyna, Enrique Buteler y Pablo Brandán.

do en cuenta que la única pena prevista para un homicidio calificado por el vínculo es la prisión perpetua y no hay atenuantes, por unanimidad los jueces declararon inconstitucional para el caso la pena máxima y le impuso una condena de 25 años de prisión.

El desenlace trágico ocurrió a la 1 de la madrugada del 25 de enero de 2022 en una vivienda de barrio Villa Urquiza de Córdoba. . .

Máximo Agustín Herrera (25) tomó un revolver calibre 32 para jugar a la ruleta rusa. Primero apuntó a la cabeza a su cuñado, Franco David Olmedo, la ubicó a 30 centímetros, percutió y el disparo no salió. Luego, hizo lo mismo apuntando a su madre, Roxana Daniela Herrera (45), en medio de una reunión familiar en la que se encontraban la pareja de la mujer, el resto de sus hijos y otras personas. Colocó el caño del revólver en la cabeza de la mujer, disparó y el proyectil salió, provocándole la muerte en forma instantánea.

 VULNERABILIDAD. El episodio juzgado ocurrió en barrio Villa Urquiza. Uno de los testigos admitió ante los jueces que había consumo usual de drogas y alcohol y que la familia solía vivir del narcomenudeo.
Los testigos relataron que en los momentos previos no hubo discusiones ni agresiones. Señalaron que todos estaban consumiendo bebidas blancas y diferente tipo de estupefacientes. Herrera narró que aquella noche consumió crack con toda la familia, incluida su madre y añadió que bajo los efectos de las drogas, usualmente, escuchaba ruidos, sentía voces, gritaba y no salía de su habitación. Además, contó que consume crack desde los 18 años y desde que empezó fumó todos los días y ahí “se arruinó”.

Respecto del día del hecho manifestó que estaban todos en el comedor, que no sabe qué le pasó ni por qué tomó un arma, pero que se dio cuenta de lo que había pasado cuando vio a su mamá sentada en la silla sin reaccionar e inmediatamente “el mundo se le vino abajo”. Agregó que su novia impidió que él se autoagrediera.

Sobre su madre, Herrera la describió como “la única persona con la que se llevaba muy bien, era la mejor persona” y sostuvo que ella le decía que “dejara las drogas porque le pegaban mal, pero ella también consumía”. En tanto, con Olmedo, su excuñado, eran amigos desde que tenían siete años.

Los efectos en las conductas de un consumidor fueron motivo de análisis en la audiencia del juicio y las conclusiones de las pericias quedaron reflejadas en los fundamentos del fallo.

Según las pericias oficiales, “quien consume con frecuencia aprende a manejar sus efectos”. Es decir que hay conciencia de las consecuencias del delito pero, a la par, también se verifica una disminución de los frenos inhibitorios que harían que se detenga en la conducta homicida.

Antes del episodio, aún drogado, pudo conducir una moto. Cuando tomó el arma y apuntó al cuñado, la madre lo retó para que dejara el revólver; es decir que hubo una recriminación de la mujer al hijo.

En los alegatos, el fiscal Fernando Palma pidió prisión perpetua para Herrera por homicidio calificado por el vínculo de su madre y la tentativa de homicidio en perjuicio de Olmedo. Consideró que se había probado la voluntad criminal.

El asesor letrado Hernán Franco Papa, defensor del joven, señaló que éste no quiso matar a su madre, que el desenlace fue accidental y que se trató de un manejo imprudente del arma.

Conciencia sí, pero condicionada. Al cabo del debate, los jueces concluyeron que se acreditó el hecho, que el acusado gatilló un revolver a la cabeza de su cuñado con “la clara intención de matarlo, no hay dudas en cuanto a la existencia del requisito subjetivo de la tentativa”. También se comprobó que su accionar no se cumplió porque no salió el proyectil.

Los jueces continuaron: “El desconcierto del acusado por la ineficacia de su acción quedó en evidencia con su inmediata revisión y manipulación del arma ante lo acontecido y su pronta acción de volver a dispararla a continuación, incluso en cuatro ocasiones”. También analizaron la prosecución de la secuencia, cuando apuntó a su madre sabiendo manipular el arma y por lo tanto, saber con certeza, el daño que podía causar.

A partir de todo ello, la Cámara aseguró que Máximo Agustín Herrera era imputable y debía ser sancionado por los delitos mencionados. Pero, al mismo tiempo, advirtió “que el acusado sufrió una importante merma en sus frenos inhibitorios que limitó sensiblemente esa comprensión y su posibilidad de dirigir sus acciones en función de ella”. No tuvo “el mismo grado de autodeterminación que se daría en la situación de normalidad”, de no consumo de sustancias.

Como en el caso del homicidio calificado por el vínculo no es posible considerar atenuantes porque hay una sola pena prevista, que es la prisión perpetua, declararon su inaplicabilidad constitucional y lo condenaron a 25 años de prisión.

Los jueces también ordenaron al Servicio Penitenciario que le brinden al joven los medios necesarios para concluir sus estudios y un tratamiento psiquiátrico y psicológico por sus adicciones, con informe trimestral al Juzgado de Ejecución Penal.

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