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Violento y homicida
El imputado trabajaba como sumariante en una comisaría. Se comprobó que, durante 2017, le negó a la víctima el derecho a radicar denuncias contra su expareja, al menos, en tres ocasiones.
POLICIALES - JUDICIALES 02/03/2023La Cámara del Crimen y Correccional de 10º Nominación de la ciudad de Córdoba, en base a la aplicación de la perspectiva de género, condenó al sargento Ramón Carlos David Cano a dos años y cuatro meses de prisión efectiva por el delito de abuso de autoridad.
El tribunal, integrado por los camaristas Carlos Palacio Laje, Mario Centeno y Juan José Rojas Moresi con la participación de jurados populares, entendió que este integrante de la Policía de Córdoba, que cumplía funciones en la Comisaría de Salsipuedes, omitió recibir en tres o cuatro oportunidades las denuncias que una mujer pretendía formular contra su expareja, quien era conocido del acusado.
El delito en cuestión castiga a aquellos funcionarios públicos que, en forma intencional, no cumplen las leyes que por su particular función deben respetar. El tribunal tuvo por probado que Cano desconoció normas del Código Procesal Penal y de la Ley de Violencia Familiar 9283, que lo obligaban a receptar las denuncias que la damnificada deseaba realizar.
A pesar del mandato legal evidente que pesaba sobre Cano, sus reiteradas negativas obligaron a la damnificada a trasladarse a otras dependencias para poder denunciar los hechos de violencia familiar que la tenían como víctima.
Con tales omisiones, además de cometer el delito mencionado, el condenado demostró un “sesgo patriarcal y machista”, según destacó el camarista Palacio Laje, presidente del tribunal.
En el mismo sentido, el magistrado enfatizó: “Considero que estos hechos enrostrados a Cano se enmarcan en una violencia de género, en tanto se ha puesto a una mujer en una situación de inferioridad y discriminación, que además Cano (…) debía justamente evitar”.
El contexto de violencia machista en que tuvo lugar el “abuso de autoridad” motivó que los jueces apliquen la perspectiva de género en el análisis de este caso.
“Juzgar con perspectiva de género es una categoría de análisis (…) requiere que el juzgador realice, con amplitud probatoria, un abordaje más profundo y alerta, desde que existen conceptos (estereotipos) que se han naturalizado, y que más de las veces ni siquiera podemos visualizar (…) por eso juzgar con perspectiva de género es una cuestión de derechos humanos”, explicó el camarista.
La revictimización que sufrió la denunciante se vio acentuada por la condición de pobreza en que estaba inmersa, lo que también fue advertido por el magistrado: “El sargento Cano estaba discriminando a una mujer, en una evidente situación socioeconómica desfavorable (…) imprimiéndole una reprochable violencia de género en clara desventaja y desigualdad con la situación del hombre (…) y conociendo que su condición de miembro de la fuerza policial y sumariante representaba ‘la puerta de ingreso’ a la administración de justicia”.
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