La AFIP estableció un 8% de IVA para los que venden a través de plataformas digitales

La alícuota será del 8% para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000. .
POLÍTICA - ECONOMIA25/01/2023
el-ecommerce-que-es

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000. 

La medida fue informada mediante la Resolución General 5319/2023 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de "nuevas modalidades de evasión", lo que hizo necesario para el organismo "realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web".

Además, postularon que es necesaria la re adecuación de las alícuotas para que "desalienten tales conductas disvaliosas".

El impuesto alcanzará a los portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros. 

En ese mismo sentido, la normativa, detalló que en los últimos años el crecimiento exponencial del comercio electrónico conjuntamente "con la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad".

Los sujetos que estén pasibles de la percepción serán los que "no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, los fines del presente régimen, dichos sujetos serán considerados -Sujetos no categorizados-". 

Las excepciones a la norma son: los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregad, exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado y beneficiarios de certificados de exclusión vigentes. 

FUENTE: TELAM

Te puede interesar
multimedia.normal.bc72550177bd0493.bm9ybWFsLndlYnA%3D

"Aumento" de ANSES: el Gobierno oficializó una suba del 1,93% para jubilaciones y mantiene congelado el bono en $70 mil

POLÍTICA - ECONOMIA29/10/2026
Mediante las resoluciones 303 y 304/2026, la ANSES oficializó el incremento para jubilados, pensionados y asignaciones familiares basado en la inflación de septiembre. Con el bono extraordinario sin cambios desde marzo de 2024, el haber mínimo se ubicará en $514.158,93, una cifra muy distante de los más de dos millones que estimó la Defensoría de la Tercera Edad para cubrir la canasta básica.
Remediar

El Gobierno nacional redujo al mínimo los medicamentos del Plan Remediar y limitó la entrega a seis principios activos

POLÍTICA - ECONOMIA19/10/2026
A través de la Resolución 1477/2026, el Ministerio de Salud recortó el histórico programa creado en 2002 y enfocó la provisión gratuita en la prevención cardiovascular. Quedaron excluidos antibióticos, insumos pediátricos, tratamientos para diabetes e hipotiroidismo, lo que genera fuertes cuestionamientos por el impacto en la atención primaria
Lo más visto