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A Franco David Fernández se impuso la pena: homicidio doloso doblemente calificado por mediar violencia de género (femicidio) y por el uso de arma de fuego.
REGIONALES15/12/2022Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad la condena a prisión perpetua impuesta a Franco David Fernández por el femicidio de Sahira Belén Sayago ocurrido en Ceres
En su resolución, los camaristas confirmaron también la calificación penal por la que se impuso la pena: homicidio doloso doblemente calificado por mediar violencia de género (femicidio) y por el uso de arma de fuego.
La investigación de los hechos fue realizada por la fiscal Favia Burella, quien también fue la encargada de representar al MPA en el juicio oral de primera instancia y en la audiencia de Cámara.
El femicidio de Sayago fue cometido el 5 de julio de 2018 en la casa en la que vivían Fernández y la víctima en Ceres. “El condenado, que en ese entonces era suboficial de la policía provincial, actuó con pleno conocimiento y voluntad de causar la muerte de Sayago, quien era su expareja”, sostuvo Burella.
“En horas de la tarde de ese día, Sayago fue a la casa de Fernández a buscar al hijo menor de edad de ambos. Al llegar, Martínez la hizo entrar por la fuerza y dejó afuera de la vivienda al hermano de la mujer, que había ido para acompañarla a ella”, relató la fiscal. “
Burella agregó que “cuando la había metido en la casa, y a escasa distancia, le efectuó tres disparos con el arma reglamentaria, dos de los cuales impactaron en el hombro izquierdo de la víctima”. En tal sentido, añadió que “mientras Sayago yacía en una cama, Fernández le pegó con el arma de fuego en la cabeza, lo que le produjo heridas de gravedad. Junto con las lesiones producidas por los disparos, la mujer murió en el lugar”.
“Siempre sostuvimos que Sayago fue víctima de manera reiterada de hechos de violencia de género por parte de Fernández. Estos episodios se producían en el contexto de una relación de pareja -al momento del hecho, ya terminada-, razón por la cual, una de las agravantes en la calificación penal del hecho es justamente la violencia de género (femicidio)”.
En la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, los camaristas rechazaron todos los cuestionamientos realizados por la Defensa. En tal sentido, resolvieron no hacer lugar “al planteo de nulidad formulado y confirmaron la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia en todos sus términos”
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