
Camila Pérez:“Callar a la prensa es callar a la sociedad, y eso no lo podemos permitir”.
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Desde hoy hasta el 31 de marzo no podrán programarse, organizarse y/o desarrollarse actividades deportivas no acuáticas bajo la modalidad de “competencia”, “liga”, “torneo” o similar, en el horario comprendido entre 12:00 y las 16:00 hs.
LOCALES03/11/2022Ya rige la ordenanza que regula el horario de prácticas deportivas . Con la misma, el municipio pretende evitar los golpes de calor que afectan la salud de las personas, muy comunes durante la época estival.
La municipalidad de San Francisco, a través de las Secretarías de Gobierno y de Salud, recuerda que a partir de la sanción de la ordenanza Nº 7256 se dejó establecido que entre el primero (1) de noviembre y el treinta y uno (31) de marzo inclusive, no podrán programarse, organizarse y/o desarrollarse actividades deportivas no acuáticas bajo la modalidad de “competencia”, “liga”, “torneo” o similar, en el horario comprendido entre las doce (12:00) y dieciséis horas (16:00 hs.) con el fin de evitar golpes de calor ante las elevadas temperaturas que se presentan en la temporada estival.
Se recomienda también poner especial atención en las personas de mayor vulnerabilidad como son los adultos mayores, niños, personas enfermas, con sobrepeso o en situación de calle.
Es fundamental estar bien hidratado, bebiendo agua con mayor frecuencia y sin necesidad de tener sed, evitar bebidas con cafeína, azúcar en exceso, comidas pesadas o la realización de actividad física intensa.
Además, si se está expuesto al sol se aconseja utilizar ropa adecuada, sombreros y bloqueador solar.
Ante cualquier síntoma de enfermedad es recomendable consultar al médico.
Vale decir que dicha ordenanza señala asimismo que quien promoviere, organizare y/o desarrollare eventos deportivos no autorizados será sancionado, y que el Juez de Faltas podrá disponer además la clausura del lugar o la inhabilitación de la actividad, según proceda, por hasta treinta (30) días. Serán solidariamente responsables los propietarios y/o poseedores de los inmuebles en los que se desarrollare la actividad.
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