
Recibió por error una transferencia de Mercado Pago,no la devolvió y lo condenaron
Fallo importante
Una mujer logró un resarcimiento tras 14 años de convivencia con su pareja, un hombre que nunca se había divorciado de su primera esposa. En su defensa el hombre argumentó que vivió un calvario ya que la mujer lo obligaba a realizar tareas del hogar y no lo dejaba volver con su esposa.
POLICIALES - JUDICIALES 02/11/2022El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba ordenó a un hombre pagarle a su expareja, durante cuatro años, una compensación económica mensual equivalente al 35% de un salario mínimo, vital y móvil. Esto, como consecuencia del desequilibrio económico que le produjo a la mujer la ruptura de la unión convivencial que se extendió durante, aproximadamente, 12 años.
El juez Gabriel Tavip adoptó esta decisión, pese a que el hombre nunca dio por terminado un matrimonio previo al inicio de la convivencia con su ahora expareja. “La circunstancia de que A. no iniciara la acción de divorcio contra su cónyuge (…) no puede ser un obstáculo, cuando quien reclama la compensación económica es quien convivió con él durante más de quince años. En este contexto, no puedo dejar de considerar que V. no tenía ninguna posibilidad legal para que aquel iniciara la acción respectiva. Ella no tenía legitimación para iniciar eso y tampoco podía compeler al demandado para que la iniciara”, argumentó el magistrado.
En este sentido, la sentencia descarta que la legitimación de la demandante para solicitar la compensación económica estuviera limitada por la subsistencia del vínculo matrimonial previo. Tavip enfatizó que la vida en común con su expareja fue acabadamente corroborada y que existió un proyecto de vida en común entre las partes que tenía la característica de ser singular; ya que el propio demandado admitió que, durante todo ese tiempo, no convivió con su cónyuge.
En respuesta al reclamo de la mujer, el hombre negó que vaya a pagar y afirmó haber vivido un "calvario" durante los 14 años que estuvo con esta pareja. Algunas expresiones que se desprenden del fallo dieron cuenta de lo siguiente: "Ella me obligó bajo amenaza a que no volviera a mi casa, a que pagara el alquiler. Me robaba el dinero fruto de la jubilación como empleado municipal. Ella me ocasionó un desgaste psicológico y económico total a punto de quedar en la calle".
"Durante todo el tiempo que conviví con ella mi vida fue un suplicio , tenía que lavarme la ropa, cocinar, limpiar mi dormitorio, etc. En varias ocasiones intenté retirarme para volver a mi hogar conyugal pero no pude por las amenazas que recibía, pero un buen día me retiré con la ropa y algunos bienes, logré escaparme del asedio constante de esta mujer para volver con mi esposa".
Todas estas circunstancias, llevaron el tribunal a entender que, en este caso, resulta “inaplicable” el requisito previsto en el inciso “d”, del art. 510, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). En efecto, esta norma establece. como requisito para el reconocimiento de derechos a las uniones convivenciales, que no esté registrada otra convivencia de manera simultánea. “Entender lo contrario importaría vulnerar principios de protección de las diferentes configuraciones familiares cuya protección legal y constitucional tiene plena vigencia en nuestro sistema normativo”, apunta la sentencia.
El magistrado agregó que, según las constancias de la causa, el demandado “era el proveedor económico principal en la pareja”; mientras que la mujer se dedicaba a las labores domésticas del hogar. Incluso, se pudo comprobar que la demandante “resignó su continuidad laboral para hacerse cargo de las tareas domésticas”. El magistrado añadió que la separación le ocasionó “una situación de desmejoramiento de la que tenía durante la convivencia”.

Fallo importante


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