La economía libertaria golpea la industria local
Ante la polémica local Romero presenta un proyecto para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores
El proyecto no solo busca restringir su acceso a menores de 18 años, si no también ejercer prevención y protección respecto de los riesgos potenciales que el mismo presenta.
LOCALES21 de septiembre de 2022Pérez NataliaLuego de que padres dieran a conocer que en un local nocturno le vendieron bebidas energizantes a menores de 12 años, lo cual es perjudicial para su salud, el concejal Andres Romero presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la venta de este producto a menores de 18 años en la ciudad.
La esta iniciativa responde al incremento inusitado del consumo de estas sustancias entre los jóvenes, cuyo expendio no encuentra limitación alguna en la ciudad, permitiendo el acceso en cualquier establecimiento comercial sin prever las enormes consecuencias que esto pueda generar en la salud.
Estos productos a diferencia de otros suplementos que aportan altos contenidos de hidratos de carbono, se caracterizan por contener cafeína, que consumida en grado abusivo y dado sus efectos farmacológicos, pueden conllevar a producir afecciones cardíacas y hasta la muerte, en personas con problemas cardiovasculares.
Romero recalcó que según los considerandos de la disposición Nº 3634/05 de la ANMAT, la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines, le solicito por Expte.1-472110-2454-03-1 la recategorización de las bebidas energéticas como bebidas estimulantes dentro del Capítulo XVII.
Por todo ello es necesario establecer condiciones de comercialización, sin negar la venta absoluta de un producto, sino restringir su acceso a menores de 18 años y ejercer prevención y protección respecto de los riesgos potenciales que el mismo presenta, y que básicamente están relacionados con el consumo abusivo promovido publicitariamente, sin la adecuada información y prescripción profesional.
El Proyecto:
Art.1º).- Establézcase en el ámbito de la Municipalidad de San Francisco la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas energizantes o energéticas en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso público habilitado para el expendio de bebidas, a menores de dieciocho (18) años.
Art.2º).- A los efectos de la prohibición establecida en la presente ordenanza, se consideran bebidas energizantes todas aquellas que posean la combinación de tres o más de las siguientes sustancias: taurina, cafeína, guaraná, ginseng, glucoronolactona, vitaminas, inositol, carnitina y una elevada concentración de carbohidratos bajo la forma de glucosa, sacarosa, matodextrina, fructosa o galactosa.
Art.3º).- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección que este designe, adoptará las medidas necesarias a efectos de dar debida publicidad a la presente, la que estará dirigida no sólo a dar a conocer la prohibición a que hace referencia el artículo 1º, sino también, los motivos de la restricción y las consecuencias dañosas de su utilización, la que deberá dirigirse principalmente a adolescentes y jóvenes del Municipio de San Francisco.
Art.4º).- Para dar cumplimiento a las disposiciones referentes a los artículos precedentes, el Departamento Ejecutivo podrá firmar convenios que considere pertinentes, para coordinar prevenciones y trabajos sobre la temática de los efectos que producen las bebidas energizantes, ya sea con instituciones privadas, organismos provinciales o nacionales.
Art.5º).- Los propietarios y/o responsables de los establecimientos comerciales alcanzados por la presente, deberán velar por el cumplimiento de lo establecido anteriormente, siendo susceptibles, por las transgresiones producidas en violación a lo dispuesto en el artículo 1º, de ser sancionados con la escala establecidas en el artículo 155 del Código de Faltas Municipal Vigente.
Art.6º).- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la regulación de todas aquellas cuestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza.
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