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Se estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72% en términos nominales.
EL PAIS10/08/2021El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en julio último.
Así lo hizo a través de la resolución 462/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 9.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en junio de 2019 y junio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 114% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con junio de este año.
Por otra parte, en función de la situación económica y laboral observada en julio, el Comité entendió que no se deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para junio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación y del IVA compras, que deberían cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 71% en junio) y a 114% para los efectores de salud (era del 113%).
Y en el caso del IVA, la variación deberá ser menor a 114% para todos los sectores.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
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