Reglamentan ley que reduce la carga a los monotributistas que se conviertan en autónomos

El Gobierno nacional reglamentó este martes, a través del decreto 337, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, aprobado a comienzos de abril por la ley 24.977, que reformó el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen.
La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en Autónomos, acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar, ya que los cambios "estimulan el paso voluntario al régimen general", destacaron fuentes oficiales.
Las modificaciones a la ley, agregaron los voceros, "armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotributistas".
La iniciativa reglamentada beneficia a todos los monotributistas al establecer un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es "una ganancia para el Estado, ya que dispondrá de mucha más información", se indicó.
El proyecto crea un "puente" que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un "ahorro significativo" en su carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.
La reforma, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.
Por ejemplo, si un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H, y durante 2020 superó el límite de facturación en un 20%, quedaría excluido del monotributo; pero como no superó el tope de 25% establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributo.
Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de $70.000 en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social.
Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de $940.000 en concepto de IVA y Ganancias, por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de $870.000.
La ley también resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo en 2021, al suspenderse el índice de movilidad previsional, y subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%).
Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una recategorización de oficio de todos los monotributistas, a fin de ubicarlos en la categoría que corresponda.
Como puente entre las dos categorías, la reglamentación suspende para 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc.
A la vez, cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).
Si el contribuyente facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período desde que se originó la causal de exclusión hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.
Luego, si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al cumplidor.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece además un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores.
Según explicaron las fuentes oficiales, los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.
Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50% de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.

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