Declaran competente a la Justicia provincial en un amparo contra una empresa de medicina prepaga

El tribunal remarcó que la competencia federal excluyente, plasmada en la Ley 23.361, solo alcanza a las obras sociales que tienen con sus afiliados un vínculo de otra naturaleza jurídica.

POLICIALES - JUDICIALES 14 de mayo de 2021
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El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3ª Nominación de la ciudad de Bell Ville declaró la competencia de la Justicia provincial para entender en un amparo presentado en contra una empresa de medicina prepaga. El tribunal señaló que los contratos de medicina prepaga escapan a la competencia federal excluyente plasmada en la Ley 23.361 para las obras sociales y que, en consecuencia, están subsumidos en las leyes 26682 y 24240, que determinan la competencia ordinaria.

La acción de amparo fue presentada por una mujer que había sido dada de baja del servicio de salud que su esposo había contratado. La amparista solicitaba la reafiliación a la prestadora de servicios de salud como así también que se le brinde el Plan Médico Obligatorio y Plan Materno Infantil.

En su defensa, la empresa de medicina prepaga solicitó al tribunal que se declare incompetente para entender en el caso y ordene el archivo de las actuaciones. En este sentido, agregó que las leyes 23.660 y 23.661 atribuyen competencia federal exclusiva en razón de la materia a las acciones de amparo en contra de las obras sociales.

Sin embargo, el tribunal señaló que hay diferencias ostensibles entre las obras sociales y las empresas de medicina prepagas “en cuanto a la naturaleza jurídica del vínculo, el precio y la constitución de la relación jurídica”. En este sentido, puntualizó que, en este caso, la amparista contrató los servicios de una institución inscripta en el Registro de Empresas de Medicina Prepaga de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

“Estamos ante un contrato de medicina prepaga, que escapa a la competencia federal excluyente plasmada en la ley 23.361 para las obras sociales. El supuesto aquí ventilado se encuentra subsumido en la ley 26682 y especialmente en la ley 24240, que determina la competencia ordinaria”, subrayó el juez Eduardo Pedro Bruera.

El magistrado agregó que otorgar competencia ordinaria a este tipo de reclamos urgentes “en modo alguno contradice las normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado nacional”.

De todos modos, el tribunal finalmente no se expidió sobre la cuestión de fondo del amparo porque el pleito se tornó abstracto; ya que la prestadora de servicios de salud reafilió a la amparista y brindarle la cobertura médica solicitada a ella y a su hija.

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