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El tribunal consideró como circunstancias agravantes de la pena que la adolescente haya quedado embarazada y que, en el caso, se haya aplicado el protocolo de interrupción del embarazo.
CÓRDOBA03/05/2021
La Cámara Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a 11 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja, cuando ella tenía 12 años. El tribunal consideró como circunstancias agravantes de la pena que la adolescente haya quedado embarazada como producto de la agresión sexual y que, en el caso, se haya aplicado el protocolo de interrupción del embarazo.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2018, en el domicilio familiar, cuando la madre de la víctima se iba a trabajar y el victimario quedaba solo con la adolescente y con un hijo de la pareja, menor de edad. Durante el juicio, el imputado reconoció “lisa y llanamente” los hechos atribuidos en la acusación fiscal.
La sentencia declaró a H. Y. M. Ñ., de 28 años, autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal reiterado (dos hechos) triplemente agravado por la calidad de guardador, por la situación de convivencia preexistente y por el grave daño a la salud mental de la víctima. También se aplicó la figura de promoción a la corrupción de menores, agravada por la situación de convivencia.
En los fundamentos de la condena, el camarista Enrique Berger –presidente de la sala unipersonal- descartó un planteo defensivo para que sea considerado como atenuante de la pena la condición de extranjero del acusado, que nació en Perú.
La defensa técnica había argumentado en su alegato final que “sus pautas socioculturales lo pueden haber condicionado”. En esa oportunidad, también recordó que cuando era niño fue abusado en su país de origen, situación que le generó un trauma que “nunca abordó”.
Sin embargo, Berger enfatizó que todo extranjero que decida habitar en el país debe atenerse a la Constitucional Nacional. Y señaló que el acusado tenía conocimiento de las consecuencias penales de sus acciones, a tal punto que le pidió a la niña que no diga nada porque lo podían “meter a la cárcel”. Según el magistrado, esto demuestra claramente que “el acusado conocía que la conducta que ejecutó estaba prohibida en nuestro ordenamiento legal y sancionada con la prisión”.
Causa: “M. Ñ., H. Y. p.s.a Abuso sexual con acceso carnal calificado”.
Fecha: 28 de abril de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 8.

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