
Las intercambiaron al nacer por error y descubrieron la verdad 46 años después
Pérez Darío EduardoLa Justicia de Córdoba condenó al Estado provincial a indemnizar a tres mujeres por el daño moral ocasionado por el intercambio de dos bebés en una maternidad pública en 1977. El error permaneció oculto durante 46 años y pudo comprobarse mediante estudios genéticos.
El fallo fue dictado por Mariano Díaz Villasuso, juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación. Las dos mujeres entregadas a familias equivocadas y la madre de una de ellas, quien crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán entre 25 y 30 millones de pesos cada una, más intereses.
Las niñas habían nacido el mismo día y en el mismo centro de salud. Por un error o una negligencia del personal de la maternidad, fueron intercambiadas y entregadas a familias que no les correspondían, informó Cadena3.
La investigación que permitió descubrir el intercambio
La verdad comenzó a conocerse cuando una de las damnificadas acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), organismo dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
La investigación confirmó que no existía vínculo biológico entre la mujer y su familia de crianza. Posteriormente se identificó a otra persona nacida el mismo día y en la misma maternidad, cuyos estudios de ADN acreditaron el intercambio y permitieron reconstruir los verdaderos vínculos familiares.
Con esos elementos, el magistrado consideró probado que las mujeres habían sido criadas por familias que no eran las biológicas. En consecuencia, atribuyó responsabilidad al Estado provincial por “falta de servicio”.
“La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo Díaz Villasuso.
El derecho a la identidad
El juez diferenció las obligaciones vinculadas con la atención médica. Explicó que la asistencia durante el parto constituía una obligación de medios, mientras que la correcta entrega de los recién nacidos representaba “una propia y verdadera obligación de resultado”.
La sentencia también descartó que el intercambio hubiese estado relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que la maternidad había formado parte del circuito represivo de aquella época. La investigación estableció que las madres ingresaron al hospital voluntariamente para dar a luz.
Además, los perfiles genéticos de las involucradas no presentaron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
El daño causado a las familias
Al evaluar el daño moral, Díaz Villasuso sostuvo que el intercambio provocó una “adulteración o sustitución de la identidad personal y familiar” de las víctimas. También remarcó que el derecho a la identidad constituía un derecho humano esencial.
El magistrado contempló el impacto de descubrir, después de atravesar la niñez, la adolescencia y gran parte de la vida adulta, que los padres y hermanos con quienes una persona había crecido no conformaban su familia biológica.
También consideró que el perjuicio había sido doble: las mujeres desarrollaron prácticamente toda su vida con familias equivocadas y, al mismo tiempo, fueron privadas de crecer junto a sus familias de origen.
La situación resultó aún más dolorosa debido a que dos de los padres y una de las madres involucrados ya habían fallecido. Por esa razón, señaló el juez, cualquier posibilidad de revinculación con ellos se volvió definitivamente imposibl


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