Prepaga deberá cubrir un tratamiento por Pubertad Precoz Central

Fue por orden de la Fiscalía de Cámaras Civiles, Comerciales y del Trabajo, a cargo de Ana Kuznitzky. Se deberá cubrir la totalidad del medicamento para una niña.

EL PAIS 30 de abril de 2021
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La Fiscalía de Cámaras Civiles, Comerciales y del Trabajo, a cargo de Ana Kuznitzky, se pronunció por el mantenimiento de una medida cautelar que ordena a una empresa de medicina prepaga cubrir la totalidad del Acetato de Triptorelina, medicamento necesario para el tratamiento de una niña por Pubertad Precoz Central (PPC).

Por su parte, y respecto de la petición de cobertura integral de la medicación requerida, en función de lo dispuesto por la Resolución 3159/2019 que incorporó ese medicamento al Programa Médico Obligatorio (PMO), se señaló “que es cierto que la imposición legal a los prestadores de salud de cobertura en un porcentaje total de la medicación destinada a la hormonización o bien a la inhibición de la pubertad, lo es cuando la finalidad de su prescripción recala en cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido".

Y continúa: "Ahora bien, no puede dejar de destacarse que en los propios considerandos de la Resolución 3159/2019 se hace mención a la consideración del derecho a la salud de modo integral, así como una especial referencia al carácter dinámico que tienen las ciencias médicas, relacionando ello con los avances de la tecnología sobre la base de la evidencia disponible, lo que conduce a la incorporación de nuevas alternativas para el cuidado del cuerpo y de la salud sexual y reproductiva".

"En este marco, el cuidado de la salud sexual y reproductiva, bien jurídico que se aspira tutelar mediante esta normativa, no puede dejar fuera de su protección a quienes -como la niña que se presenta solicitando el amparo de sus derechos- requieren del tratamiento aludido en dicho cuerpo normativo -inhibición de pubertad- para preservar su salud física, psíquica, sexual y su desarrollo psicosocial, ya que como se enuncia en la resolución, las prestaciones en ella enumeradas (hormonización e inhibición de pubertad) “no constituyen un procedimiento, sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitaria, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida”. Una solución contraria vulneraría, no sólo los derechos de la niña ya referidos, sino además el derecho de igualdad consagrado en el art. 16 la Carta Magna nacional y en el art. 7 de su par provincial”, explicitan.

Así, el Ministerio Público Fiscal civil se expidió por el rechazo del recurso de apelación de la empresa de medicina prepaga demandada y por la procedencia de la medida cautelar decretada.

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