ES LEY : luego de una sesión histórica se aprobó la ley de Interrupción Legal del Embarazo

Fue votado por 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstención y 4 ausentes.

EL PAIS 30 de diciembre de 2020 Pérez Natalia Pérez Natalia
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En la madrugada del 30 de diciembre de 2020, se logró la media sanción de la Cámara Alta que se necesitaba para que el aborto legal, seguro y gratuito se convierta en realidad en nuestro país. Luego de más de 12 horas de debate en el Senado, durante las que escuchamos a más de 50 senadores y senadoras nacionales, fue votado el proyecto de ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo por 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstención y 4 ausentes.

Resta la reglamentación del Poder Ejecutivo, que se espera sea veloz, dado que el proyecto fue presentado por el mismo. De todas formas, garantizar este flamante derecho a todas las personas con capacidad de gestar será una lucha que continuará en los territorios. 

La legalización del aborto culmina una extensa lucha liderada por el movimiento de mujeres, que tuvo su génesis en la Campaña Nacional del Aborto que se creó en 2005 y en el Encuentro Nacional de Mujeres.

La Campaña por el Derecho al Aborto reclama hace 15 años,  en las primeras horas de la tarde estaba fuera de los cálculos más optimistas y se fue construyendo con el correr de las horas, con las revelaciones progresivas de los votos de senadoras y senadores que permanecían como indecisos (Lucila Crexell, Oscar Castillo, Stella Olalla, Edgardo Kueider, Sergio Leavy) y que terminaron inclinándose por la afirmativa.

Se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra “integral”. Se trata de los artículos 4 y 16 del proyecto en discusión.

El artículo cuarto establece que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional” y que “fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: si el embarazo fuera resultado de una violación” o si “estuviera en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

El artículo 16, en tanto, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.

Fuera del plazo establecido, no será punible el aborto si el embarazo fuera producto de una violación o si “estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

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