Rige la nueva ley de alquileres: todo lo que tenés que saber si alquilás
Pérez Darío Eduardo
Qué cambia, punto por punto para unas 15000 personas que en San Francisco viven en casas y departamentos alquiladas. CBA24
- Actualización del alquiler: los alquileres se actualizarán de manera anual (ya no cada 4 o 6 meses) en base al índice de precios al consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, y el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de ANSES. Es decir, se actualizará de manera balanceada entre las subas oficiales de elementos básicos y los salarios.
- Extensión del contrato: el plazo mínimo del alquiler pasa de 2 a 3 años. El locador está obligado de informar las condiciones de renovación de contrato con 3 meses de anticipación.
Inmobiliarias, matriculadas: la intermediación solo podrá realizarla un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- Impuestos y gastos extraordinarios: los inquilinos no deberán pagar los impuestos que gravan sobre la propiedad (por caso, el Inmobiliario municipal y Rentas provincial) ni las expensas que no sean las habituales (como un juicio laboral que deba afrontar un consorcio de departamentos).
- Depósitos: el depósito de alquiler pasará a ser de un mes por contrato y no por año. Además, su devolución debe realizarse en el momento de restitución del inmueble y con el monto del último alquiler.
- Arreglos: deben ser pagados por el locador. Si el inquilino paga por los arreglos debido a su urgencia o demora del locador, este debe descontar el gasto del alquiler.
- Declaración de contrato: obliga a lo locatario a notificar el contrato en el Registro de la Propiedad Inmueble y ante AFIP. Todas las operaciones de alquiler pasarán a estar registradas y en blanco. De no haberlo hecho en un plazo no mayor a treinta días, el inquilino puede hacer la declaración del contrato.
- Garantías: el inquilino debe ofrecer dos garantías que pueden ser un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal del inquilino. El locatario debe elegir una de las dos opciones.
- Domicilio electrónico: las partes deben fijar en el contrato un correo electrónico que serán válidas y vinculantes. Cualquier notificación que se realizaba con carta documento puede realizarse en esta vía.

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