Dr Elkin procesado por romper la cuarentena, se escapó en reiteradas oportunidades y atendió a pacientes , pero seguirá en libertad.

Puso en peligro a toda una región, pero recibió una tenue imputación,50 personas tuvieron que aislarse por el probable contagio de Coronavirus.

POLICIALES - JUDICIALES 19 de mayo de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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Como explicarle   a  la  gente  común  que  un grupo  de  limpia-vidrios  que  se  ganaban  la  vida  en el cruce  de Urquiza  y Chile  fue  detenido por  la  policía  federal,  mientras  que  el  Doctor DANIEL ELKIN ,  tras  romper  al cuarentena  en varias oportunidades   , estando   infectado de  Coronavirus  y  atendiendo  pacientes en toda la región  ,  recibió  una tenue  imputación  y  seguirá  libre  por  las  calles de  nuestra  ciudad. La  descripción  fue tomada  por el juez federal de San Francisco Pablo Montesi  al imputar  al  médico por  el delito de  incurrir  en  presunta violación del artículo 205 del Código Penal,con  penalidades de 6 meses  a  2  años de prisión.

Por los  mimos  hechos  , el  fiscal del  justicia  provincial ,  OSCAR  GIECCO,  pide  que  la  causa  quede  en  su poder , luego de encontrar que  ELKIN  VIOLÓ  18 VECES  LA  CUARENTENA.

GIECCO  aceptó intercambiar unas pocas  palabras  con  FMR90.7  sobre  el  CASO  ELKIN " ESTAMOSS INVESTIGANDO SI EL  MÉDICO DANIEL  ELKIN  INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN  DE  AISLAMIENTO POR HABER ESTADO  EN  CHILE  EL  CONTAGIO A TERCEROS AGRAVARÍA  LA SITUACIÓN".  Sobre la  denuncia contra  el  galeno  dio detalles " FUE REALIZADA POR UNA MUJER AL 0800 ,ASEGURA POSEER  UNA RECETA  EMITIDA POR  ELKIN  ,  CUANDO LA  ATENDIÓ  EN  SU  TIEMPO DE AISLAMIENTO,TAMBIÉN INVESTIGAMOS QUE   ATENDIÓ  EN OTROS PUNTO DE LA REGIÓN"  . Y en el  final  remarcó  el  dato  clave " HE  PEDIDO A  LA  DIRECCIÓN  NACIONAL  DE MIGRACIONES  LA FECHA DE INGRESO DEL DOCTOR ELKIN DESDE CHILE Y  DESDE AHÍ CALCULAR    SU  CUARENTENA  QUE  TENDRÍA QUE HABER REALIZADO"-

Daniel  Elkin   habría  mentido  ante  el  COE (Centro de Operaciones de Emergencias) que  funciona  en el  Hospital  Iturraspe ,  en su declaración de  inicio  de la cuarentena  por  ingresar  del exterior, habría  consignado  que  lo  hizo  sólo en su  auto  ,cuando  en  realidad  lo habría hecho  estaba acompañado  de  lo,según  pudo averiguar FMR90.7
El Fiscal  el  fiscal Oscar Gieco, confirmó a EL TIEMPO que corroboró que los días 26 y 27 de marzo el traumatólogo atendió a pacientes, y manifestó que la semana que viene se estaría "resolviendo la situación procesal".
Del mismo modo, explicó que las demoras en esta investigación -y otras- están fundadas en los protocolos de actuación judicial que se llevan adelante producto del "coronavirus" y el funcionamiento a modo de feria de la justicia. Si bien los fiscales siguen trabajando en su casa, cada semana va cambiando quien está de turno, sumado a que no se pueden tomar testimonios personalmente, realizar traslados entre otras medidas, hacen que todo sea más lento.
Vale la pena recordar que Elkin regresó al país desde Chile el día 14 de marzo y el 17 se incluyó a dicho país como zona de riego, debiendo permanecer en cuarentena hasta el 28 marzo inclusive, algo que no cumplió.

Para  saber  si  el  delito  seguirá siendo  investigado  por  la  justicia  de  Córdoba o  el fuero  federal, todo  indica un  largo  camino  hacia  la  Corte Suprema de  Justicia.

LOS  EVENTUALES  DELITOS QUE SE  INVESTIGAN EN  LA  JUSTICIA DE  CÓRDOBA

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
 
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.

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