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Puso en peligro a toda una región, pero recibió una tenue imputación,50 personas tuvieron que aislarse por el probable contagio de Coronavirus.
POLICIALES - JUDICIALES 19/05/2020Como explicarle a la gente común que un grupo de limpia-vidrios que se ganaban la vida en el cruce de Urquiza y Chile fue detenido por la policía federal, mientras que el Doctor DANIEL ELKIN , tras romper al cuarentena en varias oportunidades , estando infectado de Coronavirus y atendiendo pacientes en toda la región , recibió una tenue imputación y seguirá libre por las calles de nuestra ciudad. La descripción fue tomada por el juez federal de San Francisco Pablo Montesi al imputar al médico por el delito de incurrir en presunta violación del artículo 205 del Código Penal,con penalidades de 6 meses a 2 años de prisión.
Por los mimos hechos , el fiscal del justicia provincial , OSCAR GIECCO, pide que la causa quede en su poder , luego de encontrar que ELKIN VIOLÓ 18 VECES LA CUARENTENA.
GIECCO aceptó intercambiar unas pocas palabras con FMR90.7 sobre el CASO ELKIN " ESTAMOSS INVESTIGANDO SI EL MÉDICO DANIEL ELKIN INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE AISLAMIENTO POR HABER ESTADO EN CHILE EL CONTAGIO A TERCEROS AGRAVARÍA LA SITUACIÓN". Sobre la denuncia contra el galeno dio detalles " FUE REALIZADA POR UNA MUJER AL 0800 ,ASEGURA POSEER UNA RECETA EMITIDA POR ELKIN , CUANDO LA ATENDIÓ EN SU TIEMPO DE AISLAMIENTO,TAMBIÉN INVESTIGAMOS QUE ATENDIÓ EN OTROS PUNTO DE LA REGIÓN" . Y en el final remarcó el dato clave " HE PEDIDO A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES LA FECHA DE INGRESO DEL DOCTOR ELKIN DESDE CHILE Y DESDE AHÍ CALCULAR SU CUARENTENA QUE TENDRÍA QUE HABER REALIZADO"-
Daniel Elkin habría mentido ante el COE (Centro de Operaciones de Emergencias) que funciona en el Hospital Iturraspe , en su declaración de inicio de la cuarentena por ingresar del exterior, habría consignado que lo hizo sólo en su auto ,cuando en realidad lo habría hecho estaba acompañado de lo,según pudo averiguar FMR90.7
El Fiscal el fiscal Oscar Gieco, confirmó a EL TIEMPO que corroboró que los días 26 y 27 de marzo el traumatólogo atendió a pacientes, y manifestó que la semana que viene se estaría "resolviendo la situación procesal".
Del mismo modo, explicó que las demoras en esta investigación -y otras- están fundadas en los protocolos de actuación judicial que se llevan adelante producto del "coronavirus" y el funcionamiento a modo de feria de la justicia. Si bien los fiscales siguen trabajando en su casa, cada semana va cambiando quien está de turno, sumado a que no se pueden tomar testimonios personalmente, realizar traslados entre otras medidas, hacen que todo sea más lento.
Vale la pena recordar que Elkin regresó al país desde Chile el día 14 de marzo y el 17 se incluyó a dicho país como zona de riego, debiendo permanecer en cuarentena hasta el 28 marzo inclusive, algo que no cumplió.
Para saber si el delito seguirá siendo investigado por la justicia de Córdoba o el fuero federal, todo indica un largo camino hacia la Corte Suprema de Justicia.
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Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.
Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.
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