
San Francisco apuesta al futuro: las guarderías municipales incorporan pensamiento computacional y robótica educativa
LOCALES15/09/2025Todas estas experiencias son coordinadas por docentes y educadores capacitados en innovación pedagógica,
Investigaran el origen de la filtración de datos.
LOCALES14/05/2020La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. LAS ADVERTENCIAS SURGIERON DESPUÉS QUE SE FILTRARAN LOS DATOS PERSONALES DEL TERCER ENFERMO DE CORONAVIRUS EN SAN FRANCISCO..
Desde el Hospital Iturrraspe se mostraron muy preocupados por la divulgación de datos cifrados y de manera casi inmediata a la confirmación desde Córdoba.En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémica, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas. Acto seguido en la noche del miércoles , las redes locales y wasap se llenaron de hospedamientos al nuevo contagiado y su familia. ,
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.
Todas estas experiencias son coordinadas por docentes y educadores capacitados en innovación pedagógica,
La recolección se lleva adelante en estos cuatro loteos, a través de un recorrido del camión recolector realizado casa por casa y una vez recogidos esos residuos se los traslada hasta la Cooperativa ‘San Francisco Recicla’
Para utilizarla se necesita de las indicaciones de un profesional
Tragedia
Alta tensión en la noche
La funcionaria Celina Laje Anaya denunció a Abel Sánchez Torres. Entre los posibles delitos, se menciona abuso de autoridad, falsedad ideológica y coacción. La causa es por evasión agravada contra la cerealiera Bunge.
Dos hombres murieron cuando la aeronave biplaza experimental se estrelló e incendió al intentar despegar. La Justicia investiga las causas del siniestro.