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Investigaran el origen de la filtración de datos.
LOCALES14/05/2020
Pérez Darío Eduardo
La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. LAS ADVERTENCIAS SURGIERON DESPUÉS QUE SE FILTRARAN LOS DATOS PERSONALES DEL TERCER ENFERMO DE CORONAVIRUS EN SAN FRANCISCO..
Desde el Hospital Iturrraspe se mostraron muy preocupados por la divulgación de datos cifrados y de manera casi inmediata a la confirmación desde Córdoba.En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémica, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas. Acto seguido en la noche del miércoles , las redes locales y wasap se llenaron de hospedamientos al nuevo contagiado y su familia. ,
En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

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