Advertencia del Ministerio de Salud Nacional después de conocerse la identidad del nuevo contagiado

Investigaran el origen de la filtración de datos.

LOCALES 14 de mayo de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. LAS ADVERTENCIAS  SURGIERON  DESPUÉS QUE SE FILTRARAN LOS DATOS  PERSONALES  DEL  TERCER ENFERMO  DE CORONAVIRUS EN  SAN  FRANCISCO..

Desde  el  Hospital Iturrraspe se  mostraron  muy  preocupados  por  la  divulgación  de  datos   cifrados  y  de manera  casi  inmediata  a  la confirmación  desde  Córdoba.En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémica, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas. Acto  seguido en  la noche  del miércoles ,  las  redes  locales  y  wasap se llenaron  de  hospedamientos  al  nuevo  contagiado y  su familia. , 

En este sentido, la Agencia remarca algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 - Ley 25.326).
La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 - Ley 25.326).
Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 - Ley 25.326).
La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 - Ley 25.326).
Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 - Ley 25.326).
El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b - Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia.

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