La mató sin querer y quedó libre

Conmoción en La Paquita . La anciana se metió en medio de una pelea para defender a su nieto , murió al recibir un golpe y caer al piso..

POLICIALES - JUDICIALES 06/09/2019Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo
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El  6  de  abril no fue  un mañana   más  para  La  Paquita,  el tranquilo  pueblo  a  kilómetros  del  cruce de Brinkman, Un tal  GERMÁN MEDINA(35)  golpeó la puerta  de  la  casa  de MARIA  GUDIÑO ( 75)  y  allí  a los  gritos empezó a  pedir   que saliese  afuera JULIAN,  nieto de  María,  El  agresor  no  estaba  sólo ,  acompañadO  de tres  hombres   se  trenzaron en pelea  con  el dueño de casa.  María  trató de  separar  pero  tuvo  mala suerte, un trompada  hizo  volar  su  frágil cuerpo   y para colmo  de males,  en la caída  golpeo su cabeza contra el  piso y  perdió la vida,  en un hecho  que paralizó  el  poblado. 

Medina  fue  detenido,  imputado   de HOMICIDIO  SIMPLE por el  fiscal ALEJANDRO ACUÑA  y  llevado  a la cárcel  de Bower  donde  permaneció hasta  ayer,  recuperó  su  libertad  porque la Jueza de Competencia Múltiple de la ciudad de Morteros, Alejandrina Delfino,  cambió  la calificación  del delito  a  HOMICIDIO  PRETERINTENCIONAL. o  sea  según  la  funcionaria  no tuvo  intención  de provocar  la  muerte  de  María y puede esperar  libre el  juicio. 

¿ Que  es  un  homicidio  preterintencional?

La figura del "homicidio preterintencional" o se encuentra prevista en el artículo 81 inciso B del Código Penal y en ella se sanciona a quien "con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte". 
Se le agrega por lo tanto una consecuencia no querida a un resultado que sí era previsible (las lesiones). Para diferenciar la calificación, si es homicidio simple o preterintencional, hay que tener en cuenta el medio usado y la intención del autor.

Los especialistas dicen por ejemplo que si se utilizó un cuchillo, o un arma de fuego, es razonable que podía con él matar a la víctima, pero si se usaron los puños, tal vez la intención era solo provocar un daño físico.El Código Penal trata sobre este delito en el artículo en el artículo 81 inciso b, estableciendo la pena de reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años.

En este  caso  la  Fiscal determinó que  el golpe mortal  no  esta  dirigido  a la abuela  que  intentó parar la  pelea y  que  desenlace  no  fue  la  intención  del  imputado.  

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