Así funciona el nuevo plan de 120 cuotas de la AFIP

Desde el estudio contable AUSTRAL los profesionales lo explican de forma sencilla y práctica.

POLÍTICA - ECONOMIA 06 de septiembre de 2019
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La Afip lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas vencidas hasta el 15 de agosto del 2019 destinado a Pymes, monotributistas, pequeñas y medianas empresas; hasta en 120 cuotas. Además quedaron suspendidos por 90 días los embargos a las Pymes. 

¿Pero quien puede acceder a las cuotas y que es lo que en realidad podés pagar?

Desde el estudio contable AUSTRAL los profesionales lo explican de forma sencilla y práctica 

Sujetos alcanzados: PyMEs( y sujetos asimilados), autónomos, monotributistas y resto de contribuyentes no inscriptos como PyME o asimilados.
Tiempo para adherirse: 02 de septiembre al 31 de octubre inclusive.
Tasa de financiación: 2,5% mensual (tope).
Cantidad máxima de cuotas: 
.- 120 cuotas: PyMEs, Autónomos y monotributistas.

.- 36 cuotas: planes de facilidades de pago caducos en Julio 2019.

.- 36,48 o 60 cuotas: resto contribuyentes NO PYMES dependiendo del pago a cuenta que se realice. 

Importante: Cuota MAYOR O IGUAL a $1000 (lo que va a determinar la cantidad máxima de cuotas que puede consolidarse el plan. Ejemplo: deuda de $10.000, máximo de diez cuotas).

Pago a cuenta: No corresponde a PyMEs, autónomos y monotributistas. 
Si corresponde (5%, 10% o 20% de la deuda consolidada) para NO PYMES y 5% planes caducos  (ver cuadro).

Vencimiento primer cuota: 16 de diciembre 2019 (cualquiera sea el mes de consolidación) cancelables las siguientes por débito automático. 

Caducidad del plan: 
Falta de cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Obligaciones incluidas: 
Obligaciones impositivas y previsionales de PYMES o asimilables (potenciales pymes).
Obligaciones de Régimen Simplificado (monotributo) y autónomos.
Obligaciones impositivas y previsionales de resto de contribuyentes (NO PYME ni asimilables)
Obligaciones de planes de pago caducos durante el mes de julio 2019.

Obligaciones excluidas (principales): 
Impuesto a las ganancias y bienes personales con vencimiento posterior a 1º de mayo 2019 (es decir, liquidación del año 2018 únicamente puede adherirse al Miniplan desde 02/09 al 31/10 inclusive )

 Anticipos y pagos a cuenta
Intereses de capital que ha sido cancelado con anterioridad

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