
Así funciona el nuevo plan de 120 cuotas de la AFIP

La Afip lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas vencidas hasta el 15 de agosto del 2019 destinado a Pymes, monotributistas, pequeñas y medianas empresas; hasta en 120 cuotas. Además quedaron suspendidos por 90 días los embargos a las Pymes.
¿Pero quien puede acceder a las cuotas y que es lo que en realidad podés pagar?
Desde el estudio contable AUSTRAL los profesionales lo explican de forma sencilla y práctica
Sujetos alcanzados: PyMEs( y sujetos asimilados), autónomos, monotributistas y resto de contribuyentes no inscriptos como PyME o asimilados.
Tiempo para adherirse: 02 de septiembre al 31 de octubre inclusive.
Tasa de financiación: 2,5% mensual (tope).
Cantidad máxima de cuotas:
.- 120 cuotas: PyMEs, Autónomos y monotributistas.
.- 36 cuotas: planes de facilidades de pago caducos en Julio 2019.
.- 36,48 o 60 cuotas: resto contribuyentes NO PYMES dependiendo del pago a cuenta que se realice.
Importante: Cuota MAYOR O IGUAL a $1000 (lo que va a determinar la cantidad máxima de cuotas que puede consolidarse el plan. Ejemplo: deuda de $10.000, máximo de diez cuotas).
Pago a cuenta: No corresponde a PyMEs, autónomos y monotributistas.
Si corresponde (5%, 10% o 20% de la deuda consolidada) para NO PYMES y 5% planes caducos (ver cuadro).
Vencimiento primer cuota: 16 de diciembre 2019 (cualquiera sea el mes de consolidación) cancelables las siguientes por débito automático.
Caducidad del plan:
Falta de cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas
Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Obligaciones incluidas:
Obligaciones impositivas y previsionales de PYMES o asimilables (potenciales pymes).
Obligaciones de Régimen Simplificado (monotributo) y autónomos.
Obligaciones impositivas y previsionales de resto de contribuyentes (NO PYME ni asimilables)
Obligaciones de planes de pago caducos durante el mes de julio 2019.
Obligaciones excluidas (principales):
Impuesto a las ganancias y bienes personales con vencimiento posterior a 1º de mayo 2019 (es decir, liquidación del año 2018 únicamente puede adherirse al Miniplan desde 02/09 al 31/10 inclusive )
Anticipos y pagos a cuenta
Intereses de capital que ha sido cancelado con anterioridad



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