Condenaron a 9 años de prisión a ELIAS , el pastor you tuber del country de San Francisco por esclavizar personas vulnerables

Su esposa deberá pasar 4 años tras las rejas
POLICIALES - JUDICIALES 20/05/2026Pérez Darío EduardoPérez Darío Eduardo

 

Terminó  este miércoles en los Tribunales Fderales de  la ciudad de Córdoba el juicio contra Elías Daniel Argüello, el pastor y youtuber del country de San Francisco  por trata de personas y explotación laboral, quien fue hallado culpable y condenado a nueve años de prisión.que se hará efectiva ,una vez quede firme la setenciaa en instacias superiores,ante un eventual apelación. Deberá resarcir a las víctimas y seguirá con todos sus bienes embargados.

Fueron condenados. a cuatro años de prisión, otros tres integrantes más de la secta Dimensión Cielo: su esposa Dahiana Herrera, Ricardo Mercado y Marcos Burini. En tanto. Maximiliano Mercado resultó absuelto.

LA SENTENCIA

1)    DECLARAR CULPABLE a ELIAS DANIEL ARGUELLO SORIA, (D.N.I. N°34.699.352) y demás condiciones personales ya filiadas en autos, como autor (art. 45 CP) penalmente responsable del delito de trata de persona agravado previsto y penado en el art. 145 bis en función del art. 145 ter, penúltimo párrafo del C.P., condenándolo a la pena de NUEVE (9) años de prisión, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas (Arts. 530 y 531 del CPPN).

 

2)    DECLARAR CULPABLE a DAIANA FELISA HERRERA, (D.N.I. N°33.977.224) y demás condiciones personales ya filiadas en autos, como partícipe secundaria (art. 46 CP) penalmente responsable del delito de trata de personas agravado previsto y penado en el art. 145 bis en función del art. 145 ter, penúltimo párrafo del C.P, condenándola a la pena de CUATRO (4) años de prisión, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas (Arts. 530 y 531 del CPPN).

 

3)    DECLARAR CULPABLE a RICARDO MATIAS MERCADO (a) “Eliseo” (D.N.I. N° 31.717.272) y demás condiciones personales ya filiadas en autos como partícipe secundario (art. 46 CP) penalmente responsable del delito de trata de persona agravado previsto y penado por el art. 145 bis en función del art. 145 ter, penúltimo párrafo del C.P., condenándolo a la pena de CUATRO (4) años de prisión, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas (Arts. 530 y 531 del CPPN).

 

4)    DECLARAR CULPLABLE a MARCOS MATIAS BURINI (a) “Mateo” (D.N.I. N° 34.211.057) y demás condiciones personales ya filiadas en autos como partícipe secundario (art. 46 CP) penalmente responsable del delito de trata de persona agravado, previsto y penado en el art. el art. 145 bis en función del art. 145 ter, penúltimo párrafo del C.P., condenándolo a la pena de CUATRO (4) años de prisión, accesorias legales (Art. 12 del CP) y costas (Arts. 530 y 531 del CPPN).

 

5)    HACER LUGAR al pedido de REPARACIÓN DEL DAÑO solicitado por la parte Querellante, la Defensa de Víctimas y el Ministerio Público Fiscal en favor de Norma Gladis Rodríguez y Héctor Adolfo Kopp por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), a favor de L.C. la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 48.034.445) y a favor de E.M.A. la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($28.800.000), conforme art. 29 CP, 75 inc. 22 C.N., C.E.D.A.W., C.B.do P., C.A.D.H.), conforme se considera.

 

6)    MANTENER la medida de restricción impuesta mediante resolución 06 de septiembre de 2023 del Juzgado Federal de San Francisco, la cual ordena la prohibición a Elías Daniel Argüello Soria, Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y a Marcos Matías Burini, de concurrir a reuniones, visitar lugares u ofrecer, para cualquier fin, comunicarse o acercarse, ya se personalmente o a través de terceras personas a L.C., E.M.A., D.S.F, M.K., G.F., y L.P., ni comunicarse vía informática con las mismas, hasta el cumplimiento efectivo de la condena.

 

7)    MANTENER el EMBARGO ordenado por el Juzgado Federal de San Francisco con fecha 06 de septiembre de 2023, en idénticos términos para Elías Daniel Argüello Soria, Daiana Felisa Herrera, Ricardo Matías Mercado y Marcos Matías Burini, debiendo anotarse su inhibición general si los mismos no tuvieren bienes o si tales fueren insuficientes.

 

8)     DISPONER el decomiso del dinero secuestrado y demás bienes solicitados por el Ministerio Público Fiscal, conforme se considera. (art 23 CP)

 

 ORDENAR la destrucción del material estupefaciente

Te puede interesar
Lo más visto