
Rechazaron el proyecto de Roffé para establecer un código de etica para funcionarios

La concejala opositora, Cecilia Roffé presentó un proyecto para crear un código de etica para regular el ejercicio de la función pública, con el fin de promover la transparencia, responsabilidad y publicidad de los actos de gobierno.
La iniciativa fue rechaza por el oficialismo: "Unificar criterios éticos, trazar un borde y establecer las condiciones bajo las cuales se debe ejercer la función pública, es indispensable tanto para representantes como representados. ¿Por qué se niegan a eso?" preguntó en sus redes sociales.
El Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública municipal, en cualquier nivel o jerarquía. Busca garantizar principios éticos en el ejercicio de sus funciones:
- Transparencia: Asegurar la publicidad de los actos de gobierno, facilitando el acceso a la
información pública y promoviendo la rendición de cuentas. - Probidad: El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer
el interés general, desechando todo provecho o ventaja personal obtenidos por sí o por interpósita
persona. - Idoneidad: Debe entenderse como aptitud técnica, legal y ética, siendo condición esencial para
el acceso y ejercicio de la función pública. - Uso adecuado de los bienes del municipio: Es obligación de proteger y conservar los bienes
del Municipio. Deben utilizarse de manera racional para el desempeño de sus funciones, evitando
su abuso, derroche o desaprovechamiento.
El artículo 5 instaba a la obligatoriedad de presentar una “Declaración Jurada de Vínculos e Intereses” al inicio de todo expediente vinculado con compras o contrataciones, otorgamiento de subsidios, adjudicación de loteos, planes de vivienda o cualquier otro beneficio que implique participación o intervención del Estado Municipal.
Tambíen intentaba limitar la acumulación de cargos.El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe ejercer otro cargo en el ámbito nacional, provincial o local, salvo cuestiones relacionadas a la docencia y profesionales de salud.



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