
La Corte ratificó la condena contra Cristina: inhabilitada y con pena de 6 años

La Corte Suprema ratificó la tarde de este martes el fallo de la Cámara Federal de Casación y que condena a la ex presidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilita de por vida a ejercer cargos públicos. En una decisión unánime, los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti ratificaron la condena a la ex presidenta por el delito de "administración fraudulenta" en perjuicio de la administración pública en el marco de 51 licitaciones en la provincia de Santa Cruz, conocido como la causa Vialidad.
La Corte también dejó firme la absolución por el delito de asociación ilícita.
La última semana la presiones mediáticas para que la Corte fallara fueron constantes. Hasta último momento, había distintas versiones periodísticas que indicaban que el fallo de la Corte, la última instancia judicial en el país que le queda a la ex presidenta, era inminente. Esta mañana los tres cortesanos se dieron cita en el habitual encuentro de acordada donde se presume que ultimaron detalles de la votación y más tarde, a las 16hs, el presidente de la Corte Horacio Rosatti citó a los otros dos, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti para comunicar pasadas las 17.30 hs la decisión final.
Los tres cortesenos argumentaron que las sentencias dictadas por los tribunales inferiores se asentaron en "la profusa prueba producida" y agregaron que no hay demostración sobre la "vulneración de las garantías constitucionales". "El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, sostuvieron en un comunicado al que tuvo acceso El Destape. Además sostuvieron que las sanciones aplicadas son las que "determina el ordenamiento jurídico vigente".
Seguidamente, señalaron que la defensa de Kirchner tuvo "diversas falencias" en su presentación. Entre ellas, señalaron, que es inconsistente la enumeración de los encuentros entre distintos jueces y fiscales con funcionarios del Poder Ejecutivo. “Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, advirtieron.




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