
Frontera: Inactivaron el décimo bunker de drogas ¿Sirve?
Controversial
Se lo conoce como Caso la Narcomilitante
POLICIALES - JUDICIALES 16/02/2025
Pérez Darío Eduardo
La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas impuestas a un grupo de sospechosos acusados de integrar una organización dedicada al tráfico de drogas dentro de la cárcel de San Francisco, Córdoba. Además, respaldó la decisión de ordenar un nuevo juicio para un guardiacárcel y una empleada municipal, quienes habían sido absueltos en el fallo inicial., se lo conoce como Caso La Narcomilitante.
La causa se inició en 2018, cuando se detectó la existencia de una red de narcotráfico que operaba desde el Establecimiento Penitenciario N°7 de San Francisco.
Según la investigación, la banda estuvo activa entre febrero de 2016 y enero de 2018, hasta que un operativo policial realizó allanamientos en San Francisco, Arroyito y Tránsito, en la provincia de Córdoba, y en Frontera, en Santa Fe. En los procedimientos se incautaron casi 80 kilogramos de marihuana.
Las sospechas recayeron sobre Mirna Evelin Nagel, señalada como la líder de la organización, quien mantenía contacto con Moisés Alexis Almada, detenido en la cárcel de San Francisco, para proveerle drogas y teléfonos celulares.
En la causa también fueron imputados Juan Ignacio Ludueña, guardiacárcel del penal, y su esposa, Claudia Juárez, empleada municipal, acusados de facilitar el ingreso de estupefacientes.
Otros cinco implicados fueron Pablo Ezequiel Almada, Romina Fátima Brunotto, Ezequiel Fraga, Daiana Ramírez y Deysi Nagel.
En el juicio oral, Juárez declaró que su familia atravesaba dificultades económicas y que por ello había contraído una deuda con Nagel. Según su versión, la mujer le pidió que comprara cigarrillos para su marido, quien tenía un quiosco dentro del penal.
“Yo no sabía que la señora Nagel estaba en el tráfico de drogas”, afirmó. Por su parte, Ludueña negó haber comercializado estupefacientes, aunque admitió haber ingresado celulares al penal. “Estoy arrepentido de lo que hice”, sostuvo.
El Tribunal Oral Federal de Córdoba condenó a Nagel a ocho años y medio de prisión, mientras que los demás involucrados recibieron penas de entre seis años y medio y tres años.
Sin embargo, Ludueña y Juárez fueron absueltos. La fiscalía apeló la decisión y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, pero revocó las absoluciones al considerar que el tribunal original había evaluado la prueba de manera sesgada, por lo que ordenó la realización de un nuevo juicio.
La defensa oficial presentó un recurso argumentando que se vulneraba el principio de inocencia y el beneficio de la duda, además de cuestionar que Casación interviniera en la valoración de la prueba. También sostuvo que el nuevo juicio infringía el principio de ne bis in ídem (NdeR: en latín, ‘no dos veces en la misma’), que impide juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho.
La Corte Suprema de Justicia rechazó los planteos de los imputados y dejó firmes las condenas de Nagel, Almada, Brunotto y Pablo Almada, al considerar que el recurso extraordinario presentado era inadmisible (según el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Asimismo, rechazó los recursos de Ludueña y Juárez, al considerar que no cumplían con los requisitos de la Acordada 4/2007 y ordenó un nuevo juicio.

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