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La sustancia era para su madre que estaba bajo tratamiento oncológico. Se consideró atípica la conducta por carecer de relevancia penal en orden al bien jurídico protegido: la salud pública.
POLICIALES - JUDICIALES 21 de mayo de 2024La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la fiscalía de cámara contra la sentencia de sobreseimiento dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores a favor de una persona imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23737).
Según el hecho atribuido, en un control vehicular la mujer acusada entregó voluntariamente al personal policial nueve potes de 60 mililitros y dos de 30 mililitros de crema de cannabis, como así también 275 gramos de flores secas de marihuana. La imputada manifestó que la tenencia de dichas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su madre.
La Sala Penal remarcó que, de acuerdo con la investigación, la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y precisaba cannabis medicinal, y que su hija viajaba a Buenos Aires a esos fines, sin que surgieran elementos conducentes a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad.
Con base en ello estimó –en sintonía con el tribunal de juicio- que la conducta no vulneró el bien jurídico protegido por el tipo penal (salud pública).
Para resolver así, el TSJ recordó el carácter fragmentario del Derecho Penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención del poder punitivo del Estado. Asimismo, destacó que la cantidad de sustancia no superaba de modo excesivo lo autorizado por ley.
El tribunal concluyó que el sobreseimiento por atipicidad resultó conforme a derecho y fundado, pues la conducta no presentó relevancia penal y, por ende, no supera el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional.
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