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LOCALES10/01/2024La concejal Cecilia Roffe propuso que los deudores alimentarios de su familia no puedan ocupar cargos en la municipalidad , ni ser proveedores del municipio , la argumentación .
Propuse en el Concejo la adhesión a la Ley Provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos y sus modificatorias. ¿Para qué? Para que, quienes se encuentren incluídos en dicho registro, no puedan ser designados como funcionarios, proveedores ni contratistas de los organismos municipales, hasta haber cumplido con sus obligaciones parentales.
En su lart. 2 la norma provincial establece llevar un listado de todos los obligados que adeuden tres o más cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sea que correspondan a alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.
La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.
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