Larga y tensa jornada de alegatos en el juicio a Emanuel S.: ahora sólo resta la sentencia

La fiscal Burella solicitó para Emanuel una condena de 16 años de prisión efectiva, en tanto que la querellante Paola Pradolini pidió 20 años de prisión.

POLICIALES - JUDICIALES 05 de diciembre de 2023
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En una audiencia de más de cuatro horas de duración que se concretó en la tarde de este lunes en sala 3 del segundo piso de Tribunales, se completaron los alegatos finales de las partes en el juicio oral y público en el que se juzga a Emanuel S., acusado de abuso sexual agravado en perjuicio de dos sobrinas. El caso, que desde hace más de dos años mantiene en prisión preventiva al imputado y que ha generado una enorme repercusión mediática y en las redes sociales, entró en su fase definitoria, ya que ahora sólo resta el pronunciamiento del tribunal, que se conocerá el miércoles, cuando se dicte la sentencia. Los jueces del caso son los doctores Nicolás Stegmayer, Juan Pablo Peralta y José Luis Estévez.

En la jornada de este lunes no sólo se escucharon los alegatos de la fiscal Fabia Burella; de la abogada de la familia querellante, Paola Pradolini; y de los abogados defensores Alejandro Otte y Juan Lovaiza, sino que también hizo uso de la palabra el propio imputado, Emanuel S., quien insistió en sostener su inocencia en una extensa alocución en la que no aceptó preguntas de la Fiscalía; y tampoco las hubo de parte de la defensa.

LA ACUSACIÓN

En primer lugar hizo uso de la palabra la acusación, en este caso la fiscal del Ministerio Público de la Acusación (MPA), Favia Burella. La fiscal sostuvo que “se consideran acreditados los hechos que conformaron la pieza acusadora” hallándolo al acusado como “autor penalmente responsable de los delitos de –por TS- “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en número indeterminado a menor de 13 años, agravado por la convivencia preexistente”; “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en número indeterminado a menor de 18 años, agravado por la convivencia preexistente”; “abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente reiterado en número indeterminado a menor de 13 años”, “estupro agravado por las circunstancias de su realización y por la convivencia preexistente con la víctima”, todo en concurso real.

Y con respecto a su hermana CS: “abuso sexual gravemente ultrajante por la circunstancia de su realización reiterado en número indeterminado a menor de 13 años”, “abuso sexual gravemente ultrajante a menor de 18 años agravado por las circunstancias de su realización” aprovechándose el imputado de la circunstancia de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, de la convivencia preexistente, todo en concurso real.

Por esta sumatoria de tipos penales, la fiscal Burella solicitó para Emanuel una condena de 16 años de prisión efectiva, en tanto que la querellante Paola Pradolini pidió 20 años de prisión.

“Los testimonios [presentados por la Defensa] –dijo Burella- intentaron desviar el debate hacia otra cuestión. La madre del acusado como víctima y su nuera CC como victimaria”. La fiscal se apoyó en el testimonio y relato de las supuestas víctimas para afirmar que los hechos realmente ocurrieron.

“Acreditamos los hechos –continuó- a partir del daño y la extensión del daño”. Citó para ello el testimonio de las psicólogas y psiquiatras que atendieron a las hermanas, mencionando cuáles fueron los presuntos síntomas: “angustia, cuadro ansioso-depresivo, trastornos alimenticios y de sueño, autoagresión, ataques de pánico y stress postraumático con ideas de suicidio en CS”, dijo la Fiscal, todo en el marco de la acusación.

La fiscal continuó con el momento del “develamiento”, que habría sido en 2015 cuando sucedió el cisma, la separación en dos de la familia. A partir de allí comenzaron con el relato sobre que “su tío las había abusado”. Burella aseguró que “desde 2015 hasta 2020 no se denunció el caso porque TS no quería denunciar a su tío, pero después por diferentes hechos empezaron a sentir miedo”.

No obstante lo que peor cayó en los familiares del acusado y en la Defensa fueron dos términos esgrimidos por la fiscal, que son “arcaico” y “naturalizar”.

Concretamente atacó las pericias de los médicos pediatras que atendían a las niñas en aquél momento tratándolo de “arcaico”: “Si no hay lesiones en la niña entonces no la violaron –dijo Burella-. Volvemos a esta concepción arcaica”. Y agregó poco después: “La pelea de la abuela [madre del acusado] y su nuera CC, es una forma de naturalizar el abuso. Se lo niega”, dijo la fiscal en uno de los puntos más álgidos del debate.

Hizo luego uso de la palabra la querellante Pradolini, en términos bastantes similares a su compañera en la Acusación, pero pidiendo 20 años de prisión para “Ema”.

LA DEFENSA

La Defensa, integrada por los Dres. Otte, Lovaiza y Dominguez, presentó sus alegatos de clausura basados principalmente en estos puntos:

“La Fiscalía y la Querella pretenden sostener su acusación con un relato que no ha sido verificado, ya que no hay testigos de los hechos, sobre la base de un contexto fáctico que tampoco se ha verificado -ni médicos ni maestros ni familia pueden corroborar secuelas físicas de la historia- y que pretendió verificarse mediante la aplicación de un método equivocado; lo que dinamita por completo la acusación y deviene indefectiblemente en una sentencia absolutoria”, dijeron los abogados ante una consulta de este Diario.

“Los hechos denunciados, no pueden ser corroborados por personas que se interrelacionaron con las denunciantes durante toda su vida”, afirmaron.

"De todas las psicólogas tratantes de CS, es importante prestar atención al relato de la licenciada AB, por cuanto fue la primera profesional que tomó contacto con ella, a requerimiento de su progenitora. Dicha profesional, atendió a CS en abril del año 2015, antes del develamiento de los hechos denunciados, razón por la cual, cobra trascendental importancia los motivos de consulta, que se debieron particularmente a conflictos familiares y problemas alimenticios derivados de los mismos. Volvió a atenderla en el año 2018, por los mismos motivos, manifestando CS no tener hambre por los conflictos familiares que estaba padeciendo".

“Para valorar los testimonios de las psicólogas -siguieron los defensores-, concretamente de las licenciadas LC, GC, AF y PS la primera cuestión que debe tenerse en cuenta es que todas partieron de la base que el relato de las denunciantes obedecía a un hecho que había ocurrido en la realidad”, plantearon. “Admitieron no haber contrastado la hipótesis planteada por las denunciantes, con otras hipótesis, que también son compatibles con causas que pueden generar síntomas similares”.

“Sobre el método empleado para el abordaje de las entrevistas y elaboración de informes, todas coincidieron con que el método utilizado fue el CBCA, el cual, en palabras de la propia licenciada AF, el CBCA se utiliza hasta los 16 años, en adultos no se utiliza”, y que “no es el apropiado para el relato de mayores de 16 años”. Para luego reconocer AF que «ahora no lo expondría, ahora expondría otro tipo de conclusiones», afirmando la psicóloga entrevistadora AF, que dicho método de análisis no fue escogido por ella sino por el fiscal que llevaba a cabo la investigación en ese momento, quien no tiene conocimientos en psicología, según sus propios dichos.
AF continuó explicando que: “en ese momento yo le recomendé que no era el método apropiado, es más, en mayores de edad no hago informes, en la Cámaras Gesell de mayores de edad no hago informes pero él necesitaba el análisis desde la óptica de la psicología del profesional que había tomado la entrevista y estaba acostumbrado a utilizar este método, el CBCA, reconociendo abiertamente la Licenciada que utilizó un método que ella misma no hubiera utilizado, y dijo saberlo desde el mismo momento en que efectuó el informe".

En el mismo sentido, el psicólogo Pablo Martinez Soarez De Lima afirmó que: “el análisis del contenido basado en criterios cuyas siglas con CBCA, es aplicable solamente en niños pequeños que no conozcan, que no estén informados, que no tengan conciencia de lo que es la sexualidad, si el niño conoce sobre la sexualidad, estamos pensando ya en adolescentes y el CBCA es inválido, arroja falsos positivos. Quiere decir que recomiendan no utilizarlos y que utilicen solo el SVA”.

Concluyó diciendo el experto: “si yo lo hiciese, estaría cayendo en mala praxis”.

"Por lo tanto, estas consideraciones echarían por tierra la confiabilidad del método y sus conclusiones. las psicólogas tratantes elaboraron sus informes sobre la base de métodos equivocados, de métodos concebidos para el tratamiento de niños, niñas y adolescentes, no de adultos como es el caso de TS y CS".

Respecto a los hechos y al lugar donde presuntamente ocurrieron los mismos, todos los familiares, amigos e incluso testigos de la parte acusadora, dieron cuenta de que la casa «de la abuela» era sumamente concurrida y que desde el living se podían observar todas las habitaciones. Inclusive el Dr. Alejandro Otte, dio un ejemplo muy gráfico, donde pidió al tribunal que se imaginen que, en la puerta contigua a la sala, se estuviese llevando a cabo un abuso sin que nadie se diese cuenta.

Asimismo, la defensa mencionó a cada uno de los prestigiosos médicos residentes de Rafaela, que atendieron a las denunciantes a lo largo de su infancia y adolescencia, los cuales negaron haber constatado en las mismas, cualquier signo o sintomatología compatible con abuso sexual.

En concreto mencionaron a dos galenos, uno de ellos médico cirujano que atendió a una de las denunciantes por un dolor perianal y que, al contrario de lo manifestado por la misma en Cámara Gesell, el médico niega haber constatado “absolutamente nada de una lesión orgánica, que se corresponda con un abuso sexual”, lo cual ya fuera publicado por LA OPINIÓN.

Otro de los médicos que dieron testimonio en este juicio, médico forense con vasta experiencia en casos de abuso sexual, dijo que las consecuencias de los abusos manifestados por una de las denunciantes podrían derivar en incontinencia fecal, padecimiento que nunca fue mencionada como síntoma en la misma.

Tampoco las docentes, encargadas de la educación primaria, educación secundaria y actividad extracurricular, dieron cuenta de cuenta de la falta de cualquier indicador propio de una niña o pre adolescente, que esté atravesando por alguna situación de abuso sexual.

La Defensa manifestó concretamente, que la totalidad de los testigos que desfilaron a lo largo del debate, "dieron cuenta de la mala relación que existía entre la madre de las denunciantes y la madre del acusado; y echaron por tierra la existencia de convivencia alegada por la parte acusadora".

Concluyendo con los puntos centrales del alegato de cierre, la Defensa hizo hincapié en una conversación mantenida vía red social Messenger, entre TS y Emanuel S. el 10 de junio de 2014, obtenida gracias a una pericia informática y que ya fuera publicada por este Diario días atrás. TS le comentó a Emanuel: “¿Viste lo que te dije que iba a pasar el jueves? Al final no pasó”. El le pregunta: “¿Por qué?”. “Porque nos peleamos” le contestó ella, y el dice que “mejor, era lo más indicado. Porque tu primera vez no la podés perder con alguien con el que te vivís peleando”. Y ella le respondió: “Si, es así”.

Dicha conversación no deja margen de duda, sobre que al momento de la misma, TS no había mantenido relaciones sexuales previamente con ninguna persona; y ello surge inequívocamente y no admite otra interpretación posible. Ya que TS responde que “Así es”, es decir su primera vez.

Por último y a modo de cierre, el Dr. Juan Manuel Lovaiza dijo: “si hemos aprendido algo a lo largo de este debate, es que sólo porque alguien cuente algo con emoción, no significa que sucedió realmente”; culminando los alegatos de clausura con el pedido de absolución de Emanuel S.

PALABRAS DEL ACUSADO

Casi al cierre de la audiencia el imputado hizo su propio alegato, haciendo uso de la palabra por extenso, negando todas las acusaciones, y centrando su discurso en los tres años que estuvo en prisión preventiva sin posibilidad de defenderse y preguntándose a sí mismo y a los demás si “la verdadera víctima no había sido él” ya que siente que le “arruinaron su vida”.

El acusado hizo hincapié además en que espera que “los jueces trabajen con perspectiva de justicia”, en un matiz más abarcativo a la «perspectiva de género», que dominó el debate durante estos tres años y provocó el rechazo social en general y el de la agrupación “Verdad y Justicia Rafaela” en particular, al considerar que los jueces que decidían en esta causa –en especial uno de ellos y un fiscal- actuaban con subjetividad e ideología de género en este caso.

Algunas de las frases principales dichas por Emanuel en su propio alegato son las que siguen.

* “Lo primero que quiero decir es que yo Emanuel S. soy inocente de lo que se me acusa. Durante todo este proceso de tres años, estuve sentado en un lugar, escuchando todo el tiempo como se hablaba de mi y que era un abusador”.
* “Durante todo este tiempo, ¿alguien tuvo en cuenta cuidarme a mi, cuidar mi psiquis? Si después de tres años de estar preso a mi se me declara inocente, ¿quien pasa a ser la víctima?”.
* “Peleamos junto a mi familia tres años para que se investigue. En el primer año que estuve preso la Fiscalía produjo las mismas pruebas que dos años después… ¿era necesario tenerme dos años más preso sin juicio? ¿Qué me hace suponer eso? Yo ya estoy condenado. Todos mis abogados me dijeron que esta es una condena anticipada”.
* “Mi mayor miedo es que ahora la Justicia diga ¿cómo vamos a tener tres años preso a alguien y ahora lo vamos a dejar ir libre?”.
* “El 80 por ciento de la evidencia que se produjo en este caso la buscamos nosotros”.
* “¿De qué me defiendo? ¿Cómo puedo demostrar que no hice lo que no hice?”, afirmó.

Fuente; Rafaela Noticias

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