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Desde marzo de este año, la familia del hombre vive una batalla legal para retirarle el soporte vital. La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación tuvo la última palabra.
CÓRDOBA29/09/2023El paciente, denominado J.S. para resguardar su identidad, se encuentra internado desde el 12 de marzo de este año en el hospital municipal de Urgencias. Ese mismo día sufrió un golpe en la cabeza, el cual le causó traumatismo grave de cráneo y estado vegetativo persistente.
El hombre de 64 años permaneció en terapia intensiva hasta el 5 de mayo y luego, pasó a sala común. Por consejo del Comité de Bioética del hospital, la familia autorizó a los médicos a no reanimarlo en caso de sufrir un paro y al retiro del soporte vital.
Sin embargo, los profesionales que intervinieron en el caso se negaron por considerar que no estaban dadas las condiciones para declarar la irreversibilidad. En ese momento comenzó una batalla legal de parte de la familia de J.S. para que se diera lugar a su pedido.
QUÉ RESOLVIÓ LA JUSTICIA SOBRE EL PACIENTE INTERNADO EN EL URGENCIAS
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación aprobó por mayoría el pedido de amparo de los familiares y declaró arbitraria la negativa del equipo médico. Esto significa que autorizó la muerte digna de J.S.
De acuerdo al fallo Cámara, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba”.
Asimismo, la Justicia declaró ilegal y arbitraria la negativa del equipo médico del Urgencias. El escrito también ordenó al director del hospital a disponer “sin dilación alguna” la limitación del esfuerzo terapéutico solicitado por familias.
LA JUSTICIA AUTORIZÓ POR MAYORÍA EL AMPARO DE LA FAMILIA
Dos de las tres camaristas (María Soledad Puigdellibol y Daniela Susana Sosa) dieron su voto afirmativo. De igual forma, recomendaron a la comunidad médica tomar conocimiento de las voluntades anticipadas previstas en las leyes 10.058 y su modificación posterior, en la norma 10.421.
También advirtieron a las autoridades provinciales y municipales, pidiendo que se adopten las medidas necesarias para hacer cumplir el derecho a muerte digna.
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