
25N: el aborto es Ley, no garantizarlo es violencia machista
Pérez Natalia
El 25 de noviembre es el Día Internacional de Eliminación de las Violencias Machista, bajo la premisa nacional "El aborto es Ley, no garantizarlo es violencia machista", Socorro Rosa "Las Rivas" San Francisco, realizará un taller a las 18:00 hs. para conversar sobre el acceso a la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Un relevamiento publicado por la organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), arroja el dato de que el 75,4% de esos centros de salud de la provincia no atienden Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Teniendo en cuenta que en total hay alrededor de 700 centros de salud en Córdoba, solo el 24,6% del total de los efectores de salud de la provincia realiza la practica.
La entrada en vigencia de la Ley nacional N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo prevé un conjunto de obligaciones y responsabilidades de gobiernos, -nacional, provinciales, municipales y comunales- para su efectivo cumplimiento.
En San Francisco existe solo un lugar dentro de la salud publica para las personas gestantes que soliciten una IVE, el Consultorio de Opciones del Hospital Iturraspe conformado por un equipo interdisciplinario. Para poder acceder se solicita un turno previamente , ya que debido a la sobrecarga que sufren los efectores que sí garantizan la practica solo funciona una vez a la semana.
Una de las mayores trabas que se registran desde la implementación de la Ley tiene que ver con el principal requisito para el acceso, la presentación de una ecografía. Si bien el protocolo nacional establece que las pacientes tienen derecho a solicitar que no se le muestren imágenes, ni escuchar sonidos; en la practica esto no se respeta. Esto constituye una obstaculización.
Para quienes viven en el departamento San Justo es incluso más complicado, ya que no todas las ciudades y comunas garantizan el servicio de ecografía de manera gratuita y deben trasladarse a otras localidades, lo que demora el proceso,.
Al haber alcanzado el estatus de Ley, los efectores de salud tanto del sector público como privado que son objetores de conciencia tienen la obligación de realizar la derivación del paciente, e informarle al mismo cuales son los lugares donde puede concurrir para que garanticen su derecho. Así como también deben respetar la confidencialidad del paciente, y asegurar un trato considerado y respetuoso, sin cuestionar su decisión de interrumpir el embarazo.



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