Abogado de San Francisco denunció al Papa Francisco por corrupción de menores y abuso sexual agravado

Las denuncias fueron presentadas en juzgados federales de Córdoba y Buenos Aires.

POLICIALES - JUDICIALES 22 de octubre de 2022 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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El abogado  sanfrancisqueño , Norberto Vaca  denunció  a Jorge Mario Bergoglio, conocido como  Papa Francisco por  los delitos  de : Autor de Omisión a los deberes de funcionario Público y ´partícipe necesario de abuso sexual con acceso carnal, en contra de menores, agravado por la condición de Ministro de culto  reconocido sumado  a la  corrupción de Menores y Encubrimiento agravado. Vaca se  presentó   como  representante  legal  de la    Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de  Género.Las  denuncias  fueron presentadas en Córdoba ante  el  Juzgado Federal a  cargo de Jorge Bustos  Fierro  y también ante   su  par porteño , Julián Ercolini.

Vaca dijo  a FMR90.7  " En Argentina  los curas  sospechados de  cometer abusos sexuales  son protegidos  por laIglesia  con traslados  a otros  sitios, esta  iglesia es una estructura  piramidal  y  el único que puede autorizar traslados o expulsiones  es el Papa, en lugar de denunciarlos los  apañan. Hay  casos  de curas  condenados , pero  siguen  otorgando los sacramentos. Aún  el  condenado  cura  Grassi, no perdió  su  condición de sacerdote".

Comunicado de Prensa. Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Género.

Tema: Denuncia penal contra Jorge Mario Bergoglio Jefe del Estado Vaticano.

Se informa a la opinión pública nacional e internacional que se radicó la correspondiente denuncia penal contra Jorge Mario Bergoglio Jefe del Estado Vaticano, responsable de omision a los deberes de funcionario publico, encubrimiento calificado de delitos contra la integridad sexual, la denuncia presentada se tramita en el Juzgado Federal Numero Uno de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Dr. Bustos Fierro.

Además la Asociación Civil pidió participación como querellante particular en la causa que se tramita en el Juzgado Federal del Dr Julian Ercolini, de un Ciudadano Mendocino, por supuesto encubrimiento de Pedofilos, Genocidas y Corruptos. Es la primera vez en la historia que ciudadanos denuncian al supuesto Vicario de Cristo por supuesto encubrimiento de un número indeterminado de Sacerdotes; Obispos y Cardenales PEDOFILOS a los cuales Bergoglio va rotando y cambiando de jurisdicciones pero nunca los lleva a la Justicia Penal. O sea, en lugar de sacar a las manzanas podridas de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Creemos que la luz se hará publica sobre toda la oscuridad que gobierna en el Vaticano.

El texto  completo  de la denuncia

Señor Juez:
Adriana Sandra REARTE DNI 18.732.224, en representación de La Asociación Civil de   Derechos Humanos y Violencia de Genero (Personería Jurídica 072 C/20), y con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Carlos VACA, MF T° 503 F° 194, constituyendo domicilio electrónico procesal CUIT 20-25752388-9 y [email protected], por derecho propio, ante V.S. respetuosamente
me presento y digo:
I.- PERSONERÍA: Que con copia debidamente juramentada que acompaño al presente y que subsiste, acredito el carácter de Presidente de La Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero (Personería Jurídica 072 C/20).-
Claramente, como se desprende de la misma personería jurídica que tenemos, la defensa de Derechos Humanos, es el pilar y razón de ser de nuestra Asociación, mucho más aún cuando se encuentran involucrados menores, lo que genera un alto grado de reproche, no solo penal, sino social
y a la que el mundo del derecho no puede hacer oído sordos.-
II.- OBJETO:
a) Que vengo en los términos del art. Art. 82 y ss del CPPN, a Constituirnos como Querellantes Particulares, en razón de la denuncia formulada por el Sr. Sergio Aldo PARODI, por la supuesta comisión de delitos de acción pública que, de forma sistemática, comete quien tiene a cargo
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la obligación de instar, en este caso la Iglesia Católica Apostólica y Romana, en cabeza de su Jefe, Jorge Mario BERGOLIO, “a” Papa Francisco, y quien resuelta, a la postre, responsable penalmente, por los delitos denunciados y los que resulten a causa de la investigación penal.-
Lejos está, en esta parte, la voluntad, de agraviar a la Iglesia y sus feligreses, sino de que se trata de que los autores, más allá de los títulos administrativos que tengan, respondan por los severos daños ocasionados y, sean enaltecidos y salvaguardados las creencias religiosas.-
Precisamente los delitos atribuidos al Sr. BERGOGLIO es el de Encubrimiento agravado, de delitos contra la integridad sexual de menores y corrupción de menores y/o facilitación a la prostitución de menores de edad, en concurso ideal. (Arts. 45, 54, 119, 126 (incs. 1, 2 y 3) y 277 CP)
La modalidad delictiva que habrían adoptado, lo hacen guarnecidos en la figura Constitucional, y no menos controversial, del Art. 2: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.”, de la CN. Ello los convierte en funcionarios públicos (Art. 77 CP) a todos los integrantes del clero católico, por lo cual la figura es, cuanto a BERGOGLIO es un delito transfronterizo y en cuanto a POLI, como autor necesario, es local. Típico de las figuras que nos encontramos analizando.-
Ahora bien, en el juego armónico de las normas, las mismas deben interpretarse en torno a la CDN y su Ley Nacional 26.061, sin la cual sería imposible entender acabadamente la maquinaria, sistemática, premeditada y altamente perjuiciosa conducta desplegada por los religiosos en cuestión.-
Así las cosas, el Sr. BERGOGLIO (alias Papa Francisco), como jefe de un sistema piramidal que lo tiene a nivel internacional a él como único líder y mandante, anoticiados de delitos contra la integridad sexual en contra de menores de edad, de parte de sus dependientes, no habría dado parte a  las autoridades judiciales ni policiales y, en cambio ofreció, a modo de descomprensión social, el traslado de los religiosos denunciados por sus víctimas, a otros destinos, sin perder del estado clerical.-
El representante mundial del Catolicismo es quien ordena, pura y exclusivamente la consagración, designación, traslado, separación, dispensa, etc., de sus religiosos. Nadie puede ordenar, de modo definitivo, ninguna de las medidas administrativas, salvo las urgentes e inmediatas, pero que deben ser confirmadas por BERGOGLIO. Ello hace presumir que la máxima autoridad local, siguiendo directivas de BERGOGLIO, es quien ordena a todos los jefes de las distintas zonas (Obispos), el traslado de religiosos de un lugar al otro, o de una congregación a otra, pero NADIE puede hacerlo de modo definitivo, sino con el aval del líder católico.-
Sin perjuicio de la existencia de otros delitos, lo importante para el caso es que, “coincidentemente”, los religiosos trasladados de un lugar al otro, previamente fueron denunciados por víctimas o damnificados, y se ordena, a modo de descomprensión, el movimiento de los mismos,pero sin motivo aparente. Ello significa que el motivo existe, pero no se denuncia, por ello se opta por el traslado que parece una mera figura administrativa, sin más que una necesidad de reorganización, estructuración, etc., etc. Lo cierto es que las autoridades administrativas tienen pleno conocimiento de los delitos que cometieron los religiosos, optando por “parar la pelota” y trasladar del lugar de destino a otro cerrado o distante, de acuerdo a la cara del mejor postor. En algunos casos, se labran sumarios administrativos (canónicos), pero nunca son resueltos por BERGOGLIO, quien hace oídos sordos y trata de dejar un legado limpio de delincuentes.-
Nadie puede resolver, definitivamente, sino el mismo jefe de la iglesia católica, Nada de lo que ocurre, en esta administración religiosa, pasa sin que BERGOGLIO lo conozca. Nadie puede hacer, sino provisoriamente y sujeto a autorización, nada.-
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Por mucho dolo que cause, guarnecido en ser “VICARIO DE CRISTO”, comanda a sus fieles y a sus dependientes, favoreciendo, en este caso, la comisión de delitos contra la integridad sexual contra menores, ya que sus autores nunca reciben castigo alguno y siguen cobrando y “mantenidos” por los fieles y el Estado Nacional, es decir por todos.-
Yendo un poco más allá, muchos de los casos denunciados, a más de ser sometidos a proceso administrativo, reciben condenas penales (y muchas firmes), pero el autopercibido Vicario de Cristo,
no los separa de su condición de religiosos y ellos continúan ejerciendo las funciones administrativoreligiosas, con un absoluto aval del denunciado BERGOGLIO, quien se muestra impune ante las autoridades judiciales, a las que desconoce, en base a su mentada condición religiosa ya referida. Un caso emblemático es el del tristemente célebre Julio César GRASSI (alias “Padre Grassi”), quien pese a haberse confirmado la condena que lleva purgando en la cárcel, por delitos contra la integridad sexual en contra de menores, nunca fue expulsado de la iglesia católica y mantiene su estado clerical, con todas la funciones y sacramentos que ello lleva implícito.-
La participación penal atribuida a BERGOGLIO es claramente la de autor, no solo ideológico, sino también material. Claramente, la omisión puesta en marcha, forma parte de una conducta prevista, de modo sistemático y utilizando una estructura internacional, como lo es la iglesia que comanda. De ello se colige que, los delitos contra la integridad sexual (Arts. 119, 125 y 126 CP), forman parte de lo querido y representado por el sacerdote católico, facilitando e incluso promoviendo los delitos en cuestión.-
En base a lo referido, surge inmediatamente el Art. 277 CP, cuyo bien jurídico protegido es
la administración de justicia, porque el encubrimiento se refiere a conductas que entorpecen la acción policial y judicial dirigida. al esclarecimiento de los hechos delictivos y a la determinación, 5
aprehensión y castigo de sus responsables (Laje Anaya). Por su parte, Núñez y Creus señalan que el
encubrimiento lesiona la administración de justicia ya que la actividad en caminada a comprobar la
existencia de un delito y a individualizar a sus autores o participes se ve entorpecida por la conducta
del encubridor. Otra parte de la doctrina (Fontán Balestra) afirma que lo vulnerado es el bien jurídico
patrimonio. El art. 277, apartado 1, C.P. castiga con prisión de seis meses a tres años al que, tras la
comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado. Este primer apartado se
refiere a los presupuestos generales de todas las formas de encubrimiento. Se requiere la existencia
de un delito anterior cuya etapa ejecutiva ha cesado. aunque sus autores y/o participes no hubieran
sido individualizados y aunque no exista condena contra ellos. Debe tratarse de un delito, no de una
contravención, y ese delito puede ser doloso, preterintencional o culposo, previsto por el Código Penal
o por una ley complementaria, consumado o tentado, perseguible de oficio, dependiente de instancia
privada o de acción privada. Parte de la doctrina entiende que el delito anterior también puede ser
federal o estar en una ley especial (Creus, Soler, Fontán Balestra). Además, debe tratarse de un hecho
delictivo realmente acaecido y no debe estar alcanzado por ninguna causa de justificación.
(BALCARSE, Fabián. “Derecho Penal Parte Especial”. Ed. Advocatus. T. II., p. 239).-
III.- OFRECE PRUEBAS:
Informativa:
.- Solicito se libre Exhorto al Estado Vaticano, a fin de que informe: a) denuncias formuladas en contra de religiosos ocurridas en la República Argentina, por delitos contra la integridad sexual, contra menores o contra mayores; b) Copias fotostáticas de informes y de actuaciones sumariales administrativas (canónicas), labradas en contra de religiosos, por supuesta comisión de delitos contra
6 la integridad sexual, en la República Argentina, debiendo informar Estado de la causa administrativa, como así también de la causa judicial y, medidas administrativas adoptadas; .- Solicito se libre oficio al Sr. Cardenal Primado de la ciudad de Buenos Aires, Monseñor Mario Aurelio POLI, a fin de que informe: a) denuncias formuladas en contra de religiosos ocurridas en la República Argentina, por delitos contra la integridad sexual, contra menores o contra mayores; b) Copias fotostáticas de informes y de actuaciones sumariales administrativas (canónicas), labradas en contra de religiosos, por supuesta comisión de delitos contra la integridad sexual, en la República Argentina, debiendo informar Estado de la causa administrativa, autoridad interviniente, competencia territorial y, medidas administrativas adoptadas; c) Informe cantidad de denuncias efectuadas por la Iglesia Católica Apostólica Romana de Argentina, en contra de religiosos, por supuesta comisión de delitos contra la integridad sexual, debiendo especificar fecha y datos filiatorios completos de los denunciantes.-
IV.- CASO FEDERAL
Desde ya hago reserva federal de ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. 14 de la ley 48 por violentarse derechos constitucionales reconocidos por nuestra Carta Magna.
V.- PETITORIO
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentada, por parte, en el carácter invocado y constituida como querellante particular;
2) Se provea a la prueba ofrecida y por acompañada la mencionada.
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3) Se procese al Sr. Jorge Mario BERGOGLIO y posteriormente se lo llame a prestar declaración indagatoria, debiéndose respetar los formulismos legales al respecto
4) Tenga por efectuadas las reservas.
SERA JUSTICIA. –

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