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La jueza Cristina Giordano coincidió con la valoración de la prueba efectuada por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la existencia de un contexto de violencia de género en la causa.
CÓRDOBA17/03/2022El Juzgado de Control N° 6 de la ciudad de Córdoba confirmó la prisión preventiva dictada por la Fiscalía de Instrucción de Violencia Familiar del 4° Turno contra un hombre que obligaba su expareja a entregarle sumas de dinero o bienes, bajo amenazas de revelar videos íntimos de ella que estaban en su poder. La conducta del imputado fue calificada legalmente como chantaje (artículo 169 del Código Penal).
"Ambos mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente cuatro meses, relación que finalizó a fines del mes de septiembre de 2021. Durante todo ese lapso, el imputado E. A. V. sometió a la víctima a constante violencia psicológica, física, económica y simbólica (minimizaba a la víctima frente a terceros en su presencia) evidenciado todo ello, una relación desigual (asimétrica) de poder y en un marco de vulnerabilidad. En ese contexto de violencia de género, ocurrieron los hechos"", indica el expediente al que accedió La Nueva Mañana.
Además de pedirle dinero en efectivo, el imputado le exigió que pusiera a su disposición diferentes bienes de propiedad de la mujer tales como una bicicleta, su vehículo particular, un equipo de aire acondicionado. También le pedía que le cediera la vivienda que alquilaba, que le alquilara un departamento, que le cediera un terreno de su propiedad en las sierras.
En su resolución, la jueza Cristina Giordano coincidió con la valoración de la prueba efectuada por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la existencia de un contexto de violencia de género en la causa. Puntualizó que, según las constancias de la causa, la víctima habría sufrido, en un período muy corto, una escalada de violencia consistente en agresiones físicas, psicológicas, violencia económica y en última instancia, afectación a su dignidad como mujer.
La resolución, además, rechaza un planteo de nulidad formulado por la defensa contra la declaración testimonial de un testigo que fue receptada telefónicamente. La magistrada puntualizó que el acto procesal cuestionado fue realizado “en pleno auge” de la pandemia, cuando el Tribunal Superior de Justicia había dispuesto una serie de normas reglamentarias destinadas a evitar el traslado y eventual contagio de operadores judiciales y público, en general.
Relató que, ese día especifico, se encontraba vigente el AR n.º 1736, Serie “A”, que dispuso la reducción de la atención presencial en la sede judicial Capital, durante el período comprendido entre los días 23 y 30 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
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