Roffé presenta un proyecto para que no se otorgue el carnet de conducir a quienes deben la cuota alimentaria

La norma incluiría a quienes figuren en el registro provincial y adeuden 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas. 

LOCALES 15 de septiembre de 2021
no carnet cuota alimentaria

La concejala del Bloque Córdoba Cambia, Cecilia Roffé presentará en el Honorable Concejo Deliberante de San Francisco un proyecto para que no se le otorgue el carnet de conducir a quienes adeuden la cuota alimentaria. 

La edil propone modificar la ordenanza de transito agregando el art. 247 bis,  que establece el impedimiento para la entrega del carnet de conducir a deudores alimentarios morosos mientras se encuentren incluidos en el registro oficial provincial. El mismo considera como tales a quienes adeuden 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas. 

La concejales considera que la carencia  de la cuota alimentaria afecta a la familia imposibilitando que se desarrollen con normalidad. En muchos casos deben sortear  innumerables inconvenientes para lograr lo que corresponde por ley, porque los deudores usan todos los mecanismos a su alcance para no pagar. 

¿Qué es la obligación de dar alimentos que tienen los padres con nuestros hijos?

La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 658 y 659.

¿Siempre tenemos la obligación de dar alimentos a nuestros hijos?

Sí. La regla es que los 2 padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos. No importa si los hijos viven con uno solo de los padres.

Código Civil y Comercial, Art. 658.

¿Quién fija la cuota alimentaria de nuestros hijos si nos divorciamos?

Los padres tienen que ponerse de acuerdo para fijar la cuota alimentaria de los hijos. Si no lo hacen, el juez fija la cuota.

Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 721.

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 639.

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