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Negro sidoso,el insulto que costará condena y dura multa.
POLICIALES - JUDICIALES 28 de agosto de 2021 Pérez Darío EduardoCondenan a un policía que estaba de adicional en un partido de fútbol y que agredió con una frase discriminatoria a un jugador.EN REDACCIÓN
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez condenó a Amadeo Sunini, un sargento ayudante retirado de la Policía de la Provincia, al Gobierno de Córdoba, al Club Matienzo Mutual, Social y Deportivo de Monte Buey a pagar 791.782 pesos, “en concepto de daño moral, pérdida de chance y tratamiento psicológico, por los perjuicios ocasionados con motivo de los dichos discriminatorios vertidos por el policía en un partido de fútbol”.
Durante un encuentro de la Liga Bellvillense de Fútbol, en Monte Buey -localidad ubicada 115 kilómetros al sudeste de Villa María-, el agente, que estaba dentro del campo de juego como policía adicional, le gritó “negro sidoso” a un jugador del Club A. Lo sucedido fue observado por una gran cantidad de público y los medios de prensa que, en ese momento, estaban cubriendo el evento deportivo.
El episodio ocurrió el día 29 de junio de 2014 mientras se disputaba el partido de semifinales de fútbol entre los equipos de primera división del Club Matienzo Mutual Social y Deportivo de Monte Buey y del Club A por la Liga Bellvillense de Fútbol. El encuentro se desarrollaba en la cancha de “Matienzo” en Monte Buey.
El juez Edgar Amigó Aliaga señaló que el obrar de un funcionario público “debe ejercerse con prudencia” y consideró que, en este caso, la conducta del agente policial “se condice más con la actitud de un ‘barrabrava’ que con la de un funcionario público tendiente a velar por el cuidado de la ciudadanía”.
“Ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad o ineptitud manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado”, esgrimió el magistrado.
La sentencia expresa que por haber cometido un acto discriminatorio “en su calidad de policía” la reparación del daño producido también es responsabilidad del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Club Matienzo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 43 y 1113 del Código Civil.
El juez Amigó Aliaga puntualizó que el fenómeno de la discriminación en el fútbol está “tristemente arraigado en nuestra sociedad” y que se refleja una serie de comportamientos discriminatorios, xenófobos y racistas “que tienen que ser cortado en seco desde los distintos poderes del estado”.
El magistrado agregó que “a lo largo de los años, amparados en el denominado ‘folklore del fútbol’, se han legitimado acciones pasmosas que difícilmente se darían en otros ámbitos y/o disciplinas”. Sin embargo, dijo que “lentamente se va tomando conciencia de este flagelo” y se evita la naturalización de dichas prácticas discriminatorias en las canchas. “Ese facilismo justificativo, mal denominado “folklore”, no puede ser la excusa banal para avalar la violencia y la discriminación en el deporte”, enfatizó.
Finalmente, el tribunal coincidió con una recomendación por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) en el expediente y emplazó al Gobierno de Córdoba para que disponga la capacitación de la Policía de la Provincia (Departamental Marcos Juárez), en cuestiones de derechos humanos, particularmente, en lo relativo a la erradicación de actos discriminatorios. La resolución también dispone que la efectiva realización de dicha capacitación se acredite ante el tribunal.
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