
Recibió por error una transferencia de Mercado Pago,no la devolvió y lo condenaron
Fallo importante
El funcionario judicial recordó que el cierre de fronteras haría interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista
POLICIALES - JUDICIALES 01/07/2021
El Juzgado de Familia de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba autorizó que una petición de divorcio solicitado por una mujer sea notificada mediante un correo electrónico a su esposo, quien, actualmente, reside en Japón. El pedido había sido formulado por la Asesoría Letrada de Familia del Quinto Turno, que patrocinó a la cónyuge en una acción de divorcio unilateral.
En su presentación, el asesor Sebastián Mastai solicitó que, con carácter excepcional, la petición de divorcio sea notificada vía correo electrónico, en virtud de la pandemia que afecta a todo el mundo. El funcionario judicial recordó que el cierre de fronteras haría interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la vía consular, a través de la Cancillería Argentina.
Previa intervención de la Fiscalía de Familia, el tribunal interviniente autorizó que la notificación se concrete de la manera solicitada “ante el contexto de pandemia mundial determinante de la situación de emergencia imperante”. Para certificar el trámite se acompañó una constancia que acreditaba la titularidad del correo electrónico por parte del cónyuge que residía en Japón y que corroboraba la recepción del mensaje.
Finalmente, la jueza Marcela Menta decretó el divorcio de los cónyuges y, en consecuencia, ofició que esta decisión se inscriba en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Asimismo, declaró extinguida la comunidad de ganancias con retroactividad al 31 mayo del 2019.

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