
JUSTICIA SOBRESEYO A UNA DE " LAS ALEMANI" Y DEJO EN LIMPIO SU BUEN NOMBRE Y HONOR
Pérez Darío Eduardo
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba sobreseyó a unas de las hermanas Alemani, implicada en la mesa de dinero que estafó a en nuestra ciudad a cientos de vecinos. Sorprendente causa sobre una mesa de dinero que se tragó $ 50.000.000 y cuyo expedientes " se quemaron " en el edificio de Tribunales y luego de reconstruídos, se volvió a caer porque faltaba la firma de uno de los abogados defensores (en el expediente)
Si bien la sentencia tiene varios meses, recién las últimas horas se pudo conocer la información a través de una página web que publica los fallos dictados por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Como sucede con casi todo lo que tenga que ver con las diferentes denuncias que pesan sobre esta familia, en esta oportunidad el resultado judicial favoreció a Liliana Alemani, luego de que el fiscal de Bel Ville entendiera que la acusada no había cometido delito alguno, situación que luego corroboró la Cámara de Apelaciones, contradiciendo al fiscal local Luis María Viaut de nuestra ciudad que pretendía que la imputada sea juzgada por el delito de “evasión simple”.
Llamativamente, el fallo no tuvo repercusión en nuestra ciudad y tampoco fue dado a conocer públicamente. Hasta el momento los integrantes de la familia Alemani han salido airosos de todos los procesos judiciales a pesar de haber protagonizado uno de los desfalcos más importantes que se recuerden en nuestra ciudad.
Según el fallo “dispuso el sobreseimiento de Liliana Edith ALEMANI en orden al delito que provisionalmente se califica como infracción al art. 1° de la Ley 24.769, Evasión Simple, por considerar que el hecho investigado no ha sido cometido por la imputada”.
También sostiene “que a pesar de haber continuado abierta la investigación no se ha incorporado a la causa nuevos elementos de prueba que hagan variar el criterio sustentado en la resolución anterior dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba”
Señala por último “que no se ha agregado al legajo de prueba alguna de la que se pueda inferir que la actividad desplegada por Alemani haya sido ejecutada con intención dolosa…”
“RESUELVO”:
“Sobreseer a Liliana Edith ALEMANI, de condiciones personales relacionadas supra, por cuanto el hecho no ha sido cometido por el nombrado (art. 336, inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación), con la declaración de que la formación de la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que gozare (última parte del mencionado artículo)”.-
Original Tiempo Multimedia


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