
Media sanción al aborto legal con 131 votos positivos

La Cámara de Diputados aprobó esta mañana en general por 131 votos a favor el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo, mientras que 117 legisladores votaron en contra de la iniciativa y 6 se abstuvieron, tras un extenso debate que se prolongó durante más de 20 horas.
Como sucedió en otros debates históricos, como la ley del divorcio, el matrimonio igualitario, la ley de reproducción responsable, y el aborto en el 2018, las aguas se dividen no por afinidad política sino por las propias convicciones de cada legislador.
Los argumentos favorables a la ley abrían un abanico de razones: salud pública, derechos de las mujeres, historias personales, deudas con las hijas, nietas, abuelas, la urgencia, la prioridad, la presión de las juventudes. También los recuerdos amargos de mujeres muertas o severamente victimizadas por abortos negados o por abortos clandestinos, como Ana María Acevedo y la niña Lucía, cuyos nombres sobrevolaron reiteradamente la sesión.
Del otro lado, en apoyo a un dictamen de minoría que simplemente consistía en el rechazo del proyecto los argumentos fueron de las referencias bíblicas al cuestionamiento de cuáles son las prioridades argumentando que no era el momento de tratar la ley o, inclusive, las creencias religiosas de la sociedad y la posibilidad de convocar a consultas populares.
Más allá de los principales puntos de la idea, en los últimos días y para obtener dictamen, el texto sufrió modificaciones.
En primer lugar, se incorporó un artículo vinculado a las obligaciones que tendrán los establecimientos de salud donde todos los profesionales sean objetores de conciencia.
Según el agregado, “aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.
Se aclara que “en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica” y que “las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación”.
El segundo cambio que sufrió el texto tiene que ver con las personas gestantes menores de 16 años que requieran un aborto. En esos casos, se establecía originalmente que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”.
El proyecto que llegará al Senado se remite fundamentalmente al artículo 26 del Código Civil y Comercial, que señala que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”, y agrega que “en situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”.
Además, indica el Código, “se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.


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