Caso Fuentes: ordenaron la prisión preventiva por que consideraron que había peligro de fuga.

Desde la cámara del crimen aclararon que la edad del condenado no lo califica automáticamente para la prisión domiciliaria.

POLICIALES - JUDICIALES 11 de noviembre de 2020 Pérez Natalia Pérez Natalia
Detención Carlos Fuentes
Detención Carlos Fuentes Foto: Natalia Pérez

En el mediodía de ayer, luego de que se cumplieran 6 años de la primera denuncia que dio origen a la causa, detuvieron a Carlos Fuentes.

El 5 de julio del 2019 fue condenado a 7 años al ser encontrado culpable de los delitos " abuso sexual gravemente ultrajante" en perjuicio de una de sus hijas y   "abuso sexual simple" en perjuicio de una amiga de ésta, pero fue dejado en libertad hasta que la condena quedara firme.  La controversial decisión fue tomada ya que se consideró que no existía peligro procesal. 

Fuentes presentó un recurso se casación del Tribual Superior de Justicia para apelar la condena, el cual fue rechazado el lunes 9 de noviembre pasado, quedando así confirmada la sentencia. El TSJ consideró que es "numerosas" la evidencias que comprueban los hechos. 

Un día después de que se procediera a la lectura del fallo del TSJ, se emitió una orden para la detención de Carlos Fuentes. Deberá cumplir con la prisión preventiva  debiendo permanecer alojado a la orden y disposición del Juzgado de Ejecución Penal de esta sede, en el Anexo Sanitario del Establecimiento Penitenciario N° 7 de San Francisco. 

Las consideraciones para la detención

La Cámara  Criminal de San Francisco  consideró  varios factores respaldan esta resolución. La primera aclara que sobre Fuentes no solo pesa la condena de esta cámara, si no que también ahora la misma fue confirmada por el TSJ en forma unánime e integral, lo que minimiza las vías impugnativas para revertirla, aumenta "drásticamente" la posibilidad de fuga del imputado. 

La medida provisoria de restricción de la libertad  aparece como absolutamente indispensable para asegurar los fines del proceso y, dado su carácter excepcional, no existe otro remedio menos gravoso e igualmente idóneo para alcanzar el objetivo propuesto. 

Si bien algunos medios aseguraron que se le concedería la prisión domiciliaria debido a su edad, desde la Cámara Crimial aclararon que el hecho de que el condenado tuviera hoy 71 años no  implica que pueda gozar automáticamente de la prisión domiciliaria, que ya para el otorgamiento de esta  debería  someterse a una serie de requisitos, que pueden o no cumplirse en el caso. 

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