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Desde la cámara del crimen aclararon que la edad del condenado no lo califica automáticamente para la prisión domiciliaria.
POLICIALES - JUDICIALES 11/11/2020En el mediodía de ayer, luego de que se cumplieran 6 años de la primera denuncia que dio origen a la causa, detuvieron a Carlos Fuentes.
El 5 de julio del 2019 fue condenado a 7 años al ser encontrado culpable de los delitos " abuso sexual gravemente ultrajante" en perjuicio de una de sus hijas y "abuso sexual simple" en perjuicio de una amiga de ésta, pero fue dejado en libertad hasta que la condena quedara firme. La controversial decisión fue tomada ya que se consideró que no existía peligro procesal.
Fuentes presentó un recurso se casación del Tribual Superior de Justicia para apelar la condena, el cual fue rechazado el lunes 9 de noviembre pasado, quedando así confirmada la sentencia. El TSJ consideró que es "numerosas" la evidencias que comprueban los hechos.
Un día después de que se procediera a la lectura del fallo del TSJ, se emitió una orden para la detención de Carlos Fuentes. Deberá cumplir con la prisión preventiva debiendo permanecer alojado a la orden y disposición del Juzgado de Ejecución Penal de esta sede, en el Anexo Sanitario del Establecimiento Penitenciario N° 7 de San Francisco.
La Cámara Criminal de San Francisco consideró varios factores respaldan esta resolución. La primera aclara que sobre Fuentes no solo pesa la condena de esta cámara, si no que también ahora la misma fue confirmada por el TSJ en forma unánime e integral, lo que minimiza las vías impugnativas para revertirla, aumenta "drásticamente" la posibilidad de fuga del imputado.
La medida provisoria de restricción de la libertad aparece como absolutamente indispensable para asegurar los fines del proceso y, dado su carácter excepcional, no existe otro remedio menos gravoso e igualmente idóneo para alcanzar el objetivo propuesto.
Si bien algunos medios aseguraron que se le concedería la prisión domiciliaria debido a su edad, desde la Cámara Crimial aclararon que el hecho de que el condenado tuviera hoy 71 años no implica que pueda gozar automáticamente de la prisión domiciliaria, que ya para el otorgamiento de esta debería someterse a una serie de requisitos, que pueden o no cumplirse en el caso.
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