Alimentos para los hijos: Responsabilidad también de abuelos y parientes

Los incumplimientos de las cuotas alimentarias por parte de los padres aumentaron de manera considerable los reclamos para que se hagan cargo lo abuelos y parientes de los mismos.

POLICIALES - JUDICIALES 03 de noviembre de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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| Por Claudia Maldonado (*) para  LA  PURA  VERDAD

En los últimos años, los incumplimientos de las cuotas alimentarias por parte de los padres aumentaron de manera considerable, y son cada vez mas frecuentes, los reclamos para que se hagan cargo lo abuelos de los menores.

Ocurre que, por ley, estos son parientes obligados a resolver este tema. Y, sumado a que muchas veces el deudor principal no tiene trabajo o no cuenta con el dinero suficiente, la demanda de alimentos se hace extensiva a sus progenitores.

Según el artículo 367 del Código Civil, "el traspaso de la responsabilidad se da cuando el padre no paga o su aporte resulta insuficiente para cubrir las necesidades de hijos".

Qué pasa cuanto no tenemos abuelos

En caso de falta de abuelos, también estarían comprendidos en colaborar con el pago de la cuota alimentaría del menor, sus hermanos mayores de edad o emancipados independizados.

Tradicionalmente, los especialistas en la materia, coincidían en que esta obligación no es directa ni simultanea, sino de carácter sucesivo o subsidiario. No obstante, en la actualidad , esto cambio se demanda al padre y también al abuelo en caso que el obligado principal no cumpla, todo a los fines de respetar el alimento de los hijos.

En definitiva, corresponde que el abuelo paterno del niño haga frente a la obligación que surge del artículo 367 del Código Civil por el incumplimiento del progenitor que debe afrontar dicha responsabilidad, por eso es que, “entre el interés del abuelo adulto y el del niño, niña o adolescente, corresponde priorizar el del niño,” y ello por aplicación de la Ley 26.061.

Obligación de los parientes

El Art. 537 del Código Civil, establece que los parientes se deben alimentos en un orden:

A) Los ascendientes y descendientes ente ellos están obligados, en los grados más próximos.

B) los hermanos bilaterales y unilaterales entre si. En ambas formas los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones económicas de hacerlo.-

Por otro lado, el artículo 27, inciso 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño –de jerarquía constitucional- expresamente establece que a "los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo".

Además en la misma línea la Ley 26.061 "la familia es responsable de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, y ampara el derecho de los niños a la obtención de una buena calidad de vida"

A su vez el decreto 415/2006 –al reglamentar el citado articulo 7 de la ley 26.061-, establece que "se entenderá por 'familia o núcleo familiar' además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros, próximamente  se extenderá".

La convención de sobre los Derechos de los Niños reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social esta es la guía medular a la hora de tomar el Juez una decisión en cuanto al tema de Cuota alimentaria, a los efectos que su beneficiario tenga una “buena calidad de vida”.-

La importancia de los alimentos: “El principio de prioridad absoluta”

El principio de “prioridad absoluta”, implica que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes siendo esa prioridad absoluta imperativa para todos.

(*) Abogada M. P. 1-31991 - Socia – Consultora Vargas & Asoc.

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