LOS MOTIVOS DEL COE PARA QUE SAN FRANCISCO NO TENGA CIRCULACIÓN DE 20 A 6 HORAS.

Contundente informe sobre el Coronavirus en la ciudad.

LOCALES 28 de septiembre de 2020 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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El  COE  CÓRDOBA  DOCUMENTÓ  LOS  MOTIVOS PARA  QUE  SAN  FRANCISCO  APLIQUE RESTRICCIONES  DESDE LAS  2O HASTA  LAS  6  DEL DÍA SIGUIENTE, CON  EXCLUSIÓN DE  LOS  ESENCIALES.

VISTO: La Emergencia Pública en materia sanitaria declarada
por Ley Nacional N° 27.541, con adhesión mediante Ley Provincial N° 10.690 y
demás normativa dictada en consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, ha sido creado el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) de la Provincia de Córdoba, bajo el ámbito del Ministerio de Salud, con el fin de concretar
la planificación, organización, dirección, coordinación, y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relacionados con la pandemia Coronavirus (COVID-19). Que el mismo, tiene como objetivo principal “coordinaracciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial [frenteal COVID19]” (Resolución del Ministerio de Salud N° 311/20).
Que el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Saludde la Provincia se encuentra realizando el seguimiento y monitoreo de los casos COVID 19 en nuestra jurisdicción, en coordinación con los municipios y comunas.
Que con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba realizó la presentación pública del reporte de la Situación Epidemiológica de la Provincia.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20 pone de resalto que “la adecuada capacidad de habilitación, monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de las autoridades jurisdiccionales y
municipales es de alta relevancia en la progresiva autorización de actividades industriales, comerciales y sociales según la situación en los diferentes territorios.” 
Que la estrategia de abordaje frente al COVID-19 requiere de una tarea coordinada y mancomunada entre los distintos niveles de gobierno, en la cual los municipios y comunas revisten gran importancia y cuentan con
competencias en materia de salubridad, salud y centros asistenciales, ancianidad,discapacidad y desamparo, entre otras (arts. 59, 180, 186 y ccs. de la Constitución de Córdoba).
Que la situación epidemiológica del Corredor RUTA 19 es la que se describe a continuación:Que en función de la información sanitaria y condiciones epidemiológicas, las medidas recomendadas por el Área de Epidemiología y
por el Centro de Operaciones de Emergencia son: A) Suspender las actividades oportunamente habilitadas a
partir de las 00:00hs. del 28/09/20 y hasta las 00:00hs. del 12/10/20 inclusive, en el rango horario comprendido entre las 20:00hs. y 06:00hs., a excepción de industrias,
farmacias y demás servicios esenciales. En relación a la actividad gastronómica, a partir de las 20:00hs. y hasta las 23:00hs. funcionará bajo la modalidad de delivery y take away;
B) Realizar seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/20 prescribe en su art. 24 que “[e] n ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado” de COVID-19,
conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes  “2020 – Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano” deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.”
Que la Ley N° 10.702 “RÉGIMEN SANCIONATORIO
EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA - COVID19”, resulta de aplicación ante los incumplimientos de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder
por ante la autoridad judicial competente.
Que las medidas recomendadas serán monitoreadas y evaluadas en forma permanente por el Ministerio de Salud y COE en coordinación con las autoridades municipales, pudiendo ampliarse o modificarse en base al
análisis de su eficacia y teniendo en cuenta el dinamismo de la situación.
Que asimismo, en casos especiales, en función de las condiciones epidemiológicas, la autoridad local podrá acentuar las medidas restrictivas por un tiempo determinado.
Que en el diseño de las medidas contenidas en la presente se ha dado participación a los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Social, Gobierno y Salud de la Provincia de Córdoba como así también a los municipios referidos.
Que en el marco de las normas precitadas arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59 de la Constitución de Córdoba, Resolución del Ministerio de Salud Nro. 311/2020 y su modificatoria N° 382/2020, normas complementarias, concordantes
y reglamentarias de aplicación,
EL COORDINADOR GENERAL DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISPONE:
1.- RECOMIÉNDASE a las localidades del CORREDOR RUTA 19 –Las Varilla y San Francisco- en base a la situación epidemiológica en las mismas y en el corredor, conforme fundamentos expuestos en la presente, la adopción de las siguientes medidas en el marco de sus competencias materiales y territoriales
como así también dentro de sus responsabilidades frente a la pandemia en curso:
A) Suspender las actividades oportunamente habilitadas a partir de las 00:00hs. del 28/09/20 y hasta las 00:00hs. del 12/10/20 inclusive, en el rango horario comprendido entre las 20:00hs. y 06:00hs., a excepción de industrias,
farmacias y demás servicios esenciales. En relación a la actividad gastronómica, a partir de las 20:00hs. y hasta las 23:00hs. funcionará bajo la modalidad de delivery y take away;
B) Realizar seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis
entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.

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