Le suspendieron la licencia de conducir por no pagar la cuota alimentaria

Además prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga.

POLICIALES - JUDICIALES 10 de septiembre de 2020
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El juez de Competencia Múltiple de Arroyito, Gonzalo Martínez Dago, dispuso suspender la licencia de conducir a un padre por el incumplimiento de la cuota alimentaria de sus hijos.

La decisión del juez se desprende a partir de la perspectiva de género, ya que entiende que el incumplimiento de la obligación alimentaria constituye un modo de violencia de género en la familia. El hombre presta servicios de transporte de mercadería en un camión de propiedad de terceros, sin encontrarse inscripto como autónomo o en relación de dependencia. 

“Frente a la ausencia de aportes por parte del progenitor, las necesidades básicas de los hijos deben ser solventadas por la madre, la que, a su vez, debe procurar lo necesario para su propio cuidado; de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y los derechos de la mujer”, explicó el magistrado en su resolución.

Martínez Demo destacó que la cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos y está reconocido en numerosos tratados e instrumentos internacionales. Además puntualizó que a los niños, niñas y adolescentes se les reconoce el derecho a un plus de protección, debido a su especial situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.

El tribunal resolvió también tomar acciones positivas destinadas a garantizar el cumplimiento del deber alimentario que pesa sobre el accionado, las que se mantendrán mientras el accionado no cumpla y no garantice a futuro el pago de la cuota alimentaria.

Entre otras medidas, ordenó comunicar esa decisión a las fuerzas de seguridad y a los organismos de control de tránsito como Policía de la Provincia de Córdoba, la Gendarmería Nacional, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Automotor; prohibió el acceso del progenitor incumplidor a las plantas fabriles y depósitos, donde presta el servicio de transporte de carga.

En la resolución, se tuvo en cuenta que el demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial, denotando un total desinterés. Asimismo, el juez argumentó que el demandado “se ha desentendido de sus obligaciones incurriendo en conductas doblemente reprochables, tanto desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe, como, desde una perspectiva de género, ejerciendo un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico, al obligarla que sea ella quien haya tenido que solventar por todos esos años las necesidades materiales de sus hijos, con la consecuente y segura postergación de sus penurias”.

 

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