El Senado quedó a un paso de sancionar la ley de alquileres: cómo será el nuevo régimen

El plazo mínimo será de tres años, con modificaciones en la fórmula de actualización, comisiones, garantías y desalojos.

EL PAIS 03 de junio de 2020 Redacción
Alquiler alto

La Comisión de Legislación General del Senado le dio luz verde esta tarde al proyecto que modifica el Código Civil para establecer nuevas reglas de juego en los alquileres de viviendas familiares. La iniciativa fue aprobada el año pasado por la Cámara de Diputados y quedó así a un paso de convertirse en ley.

El amplio consenso que reunió el proyecto, a pesar de que se plantearon algunas dudas en el debate en comisión, permite anticipar que el proyecto podría ser sancionado por la Cámara alta en la sesión de este jueves.

El texto, que regirá para los nuevos contratos, establece un índice para la actualización anualizada de los contratos, amplía a tres años el vínculo mínimo entre inquilino y locatario y reconoce mecanismos alternativos de garantía, además de la inmobiliaria.

El propuesta es cuestionada por las asociaciones de propietarios, las cámaras inmobiliarias y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que en un comunicado calificó de "reprochable" el proyecto, que fue aprobado por la Cámara de Diputados el 20 de noviembre del año pasado.

A partir de la sanción de esta nueva norma, los alquileres deberán ajustarse en base una fórmula conformado en partes iguales por las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC), que publica el Indec, y por el de variación salarial, conocido como Ripte.

El plazo mínimo del vínculo contractual entre las partes pasará a ser de tres años, cuando en la actualidad es de dos. El texto también fija nuevos plazos para los desalojos, más beneficiosos para los inquilinos, y deja asentado de manera explícita que las expensas extraordinarias, aquellas relacionadas con arreglos estructurales de la vivienda o el edificio, deberán ser pagadas por el propietario del inmueble.

Además, amplía el abanico de posibilidades que tendrán los inquilinos para ofrecer como garantía del cumplimiento pago del alquiler. De esta manera, al respaldo inmobiliario, es decir con otra propiedad de un tercero, se sumarán otras posibilidades, como las fianzas bancarias.

El depósito del contrato se fija en la suma equivalente a un mes de alquiler y se establece que locatario e inquilino deberán abonar una comisión al agente inmobiliario que participe en la operación.

Información: La Nación. 

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