12/11 Comenzará el juicio al conductor borracho que mató al matrimonio Salvaneschi-Rojo y está en libertad.

Cuando los chocó estaba borracho .

POLICIALES - JUDICIALES 19 de octubre de 2019 Pérez Darío Eduardo Pérez Darío Eduardo
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Luego de una investigación de más de dos años comienza  juicio  por la muerte de la pareja Norma Salvaneschi (60) y Daniel Rojo (63) que fallecieron el  22 de abril de 2017 en avenida de Los Inmigrantes tras ser embestidos por un Ford Ka al mando de Mariano Ferreri,(27).El imputado regresaba de  jugar al fútbol en Plaza  San Francisco   y  estaba  borracho,  según los  análisis tenia el doble  de  alcohol  en sangre  que el que permitido por  la ley. 

El fiscal de delitos complejos Bernardo Alberione imputo por “homicidio culposo agravado” a Ferreri, sin embargo logró la libertad semanas después de choque tras pagar una fianza, hasta el  venidero  12 de noviembre, fecha de inicio del  juicio.

HASTA 6 AÑOS DE CÁRCEL 

Lo  que dice  el código penal  sobre el delito  que cometió  Ferreri

Art. 84 bis: Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de
un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de tres a seis años, si se diera alguna
de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intente
socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o
estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a
quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un
(1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de
más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si
condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del
semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren
las circunstancias previstas en el art. 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una
las víctimas fatales (texto según Ley 27.347).

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