San Francisco: ya rige la ordenanza que prohíbe competencias deportivas al aire libre en horas de calor extremo

La Ordenanza Nº 7256 prohíbe la realización de torneos y actividades deportivas no acuáticas entre las 12 y las 16 horas, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo. La normativa municipal busca evitar golpes de calor y fija sanciones económicas, clausuras e inhabilitaciones para los organizadores y dueños de predios que no la cumplan.
LOCALES04/11/2026
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La Municipalidad de San Francisco, a través de las secretarías de Gobierno y de Salud, recordó la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 7256, disposición normada para regular el desarrollo de competencias deportivas no acuáticas en espacios abiertos durante los meses de verano.

​La regulación estipula que, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año (ambos inclusive), queda terminantemente prohibido programar, organizar o llevar a cabo competencias, torneos, ligas o actividades deportivas análogas entre las 12 y las 16 horas. La iniciativa apunta a preservar la salud física de los deportistas y prevenir episodios de deshidratación grave o golpes de calor ocasionados por la exposición directa a las altas temperaturas.

​Prevención, recomendaciones y severas sanciones

​En el marco de esta normativa, el municipio instó a reforzar los cuidados sobre la población, con especial foco en niños, adultos mayores, personas con patologías previas o en situación de vulnerabilidad. Se aconseja mantener una hidratación permanente con agua potable —sin aguardar a la sensación de sed—, evitar bebidas azucaradas o con cafeína, suspender los esfuerzos físicos de alta intensidad durante las horas pico de radiación solar y recurrir al uso de ropa clara, sombreros y protector solar.

​A su vez, el cuerpo normativo contempla un régimen sancionatorio para quienes promuevan u organicen eventos en contravención con los horarios fijados. Las penalizaciones incluyen:

  • ​Multas económicas: Aplicación de multas que van de las 100 a las 1.000 unidades de multa.
  • ​Clausuras e inhabilitaciones: El Tribunal de Faltas municipal queda facultado para disponer la clausura del establecimiento o la inhabilitación de la actividad hasta por un plazo máximo de 30 días.
  • ​Responsabilidad solidaria: La medida alcanza legalmente tanto a los organizadores del evento como a los propietarios y poseedores de los inmuebles donde se constaten las infracciones.
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