
Vuelve a regir plenamente la Ley de Identidad de Género: la Justicia suspendió el decreto de Milei contra adolescencias trans

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025 dictado por el gobierno de Javier Milei. Con esta decisión vuelve a regir plenamente la Ley de Identidad de Género en todo el país y con ella se garantiza la continuidad de los tratamientos hormonales en personas menores de 18 años.
La Justicia concedió la medida cautelar presentada por la Federación Argentina LGBT, en el marco de una acción judicial que busca declarar inconstitucional el decreto. El fallo tiene alcance general en todo el territorio nacional por lo que protege a todas las personas menores de edad del país. Las obras sociales, empresas de medicina prepaga y hospitales públicos deben garantizar la continuidad y el acceso a los tratamientos de manera inmediata.
“Es una gran noticia. Estamos felices. De ninguna manera un Decreto de Necesidad y Urgencia puede modificar una ley nacional aprobada por amplia mayoría. La Ley de Identidad de Género se aprobó casi por unanimidad”, expresó a Presentes María Rachid, presidenta de la FALGBT.
Cómo se llegó a la resolución
Con el DNU 62/2025, publicado en febrero del 2025, el gobierno nacional modificó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (N° 26.743), que expresa el derecho al libre desarrollo personal. Lo reemplazó por un texto donde se prohíben los tratamientos a personas menores de edad. “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo”, dice el decreto.
La FALGBT, representada por su presidenta, María Rachid, junto al diputado nacional Esteban Paulón, presentaron ante la Justicia Federal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto. Esta acción judicial lleva el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la abogada Flavia Massenzio y el abogado Martín Muñoz. Busca que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del decreto. En el marco de esta causa, la Cámara concedió la medida cautelar que suspende el DNU.
“Aunque falte la sentencia definitiva, los fundamentos sostienen que no existieron motivos para obviar al Congreso y modificar la ley”, compartió a Presentes el letrado Gil Domínguez. “El próximo paso es que la jueza de primera instancia (Macarena Marra) dicte la sentencia de fondo”, agregó.
Qué dice el fallo
En el fallo, los jueces de Cámara Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani basaron su decisión en tres argumentos. En primer lugar, consideran que el Poder Ejecutivo no justificó de manera suficiente cuál fue la necesidad y urgencia para publicar el decreto. Tampoco la razón por la cual decidió restringir un derecho –de manera absoluta y permanente– que había sido reconocido por el Congreso de la Nación.
En segundo lugar, el decreto viola el principio de «capacidad progresiva» y el interés superior del niño, consagrados en la Ley N° 26.061 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Así lo explican los jueces: “En efecto, la ley ya establecía un procedimiento judicial que preveía la intervención de jueces, asesores de menores, el abogado del niño, el Ministerio Público Fiscal y pericias de especialistas antes de cualquier procedimiento médico irreversible. Dicho sistema de control parecía garantizar una evaluación caso por caso y asegurar la protección de los menores, respetando su autonomía progresiva. Contrariamente a ello, cabe reiterar, el DNU N° 62/2025 elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta, lo cual implicaría afectar prima facie el principio de capacidad progresiva”.
Por último, los magistrados concluyeron que existe un mayor riesgo para la población al rechazar la medida cautelar que al concederla. “Si se rechazara la tutela cautelar el colectivo representado podría quedar expuesto a una restricción absoluta del derecho que fue reconocido por el legislador a través de una ley del Congreso de la Nación”, sostuvieron. Además, “la entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”.
De esta forma concedieron la medida cautelar solicitada por la FALGBT y ordenaron la suspensión cautelar del DNU hasta que haya una sentencia firme.


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