
Violencia de género en entornos laborales: fallo histórico en Córdoba

Confirmaron una sentencia que declaró víctima de violencia de género, tipo psicológica, en modalidad laboral a una mujer que cumplía tareas como tesorera de una empresa de servicios fúnebres. En el fallo, la jueza Mariana Wallace impone al jefe de la damnificada la obligación de asistir a un tratamiento psicológico con un profesional especialista en violencias de género. Asimismo, destaca que, en una relación laboral regida por el derecho privado, las empresas privadas tienen la obligación de respetar los derechos humanos del personal y, correlativamente, no avalar “sistemas de gestión empresarial estructuralmente discriminatorios”.
La empleada había denunciado que el jefe administrativo de la firma -su superior directo- le gritaba, la denigraba, la sobrecargaba de tareas y sistemáticamente la obligaba a quedarse más allá del horario laboral, entre otras conductas discriminatorias. También aseguró que informó al directorio de la empresa sobre estas conductas persecutorias; pero nada hizo para que la situación cambiara.
En la sentencia, ratificada por la Cámara de Familia n.° 2, la magistrada expresó que el ejercicio de la responsabilidad laboral en un cargo jerárquico “es absolutamente escindible de la violencia de género” y que debe respetar los derechos humanos de las personas con las cuales interactúa, en particular mujeres. “Desnaturalizar tales prácticas, se vuelve determinante no sólo en términos reparativos para la actual causa, sino para su ulterior vida en comunidad”, enfatizó.
Por esta razón, la jueza Wallace ordenó al jefe administrativo que asista a un tratamiento psicológico con un profesional especialista en violencias de género “a fin de trabajar la órbita de sus atribuciones en el contacto laboral con mujeres”. Asimismo, la magistrada hizo extensiva esta medida para tres miembros del directorio que con sus decisiones reforzaron la construcción de estructuras de gestión empresarial discriminatorias para con las mujeres.
Por otra parte, la sentencia dispone que la firma presente un protocolo de capacitación y un protocolo de valoración de clima laboral, ambos enfocados en la temática violencia de género modalidad laboral y destinados a la totalidad del personal.
Como parte de la reparación simbólica, la empresa deberá colocar una placa de material perdurable al lado de la puerta de acceso a la sala de reuniones del directorio con la siguiente leyenda: “La violencia de género no es una opción”.
Finalmente, el fallo puntualiza que, en este caso de interseccionalidad, también se detectó discriminación estructural (que hasta el momento se aplica solo contra los estados) y violencia de género psicológica en modalidad procesal (no incluida expresamente en la ley), que implica ejercer una defensa técnica que descalifica innecesariamente a la damnificada.



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